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En virtud de la aprobación de la Res. IM 3451/22 de fecha 29 de agosto de 2022 se sustituyó el texto del artículo A. 414.1 del TOBEFU, en lo que refiere las cantidades correspondientes a los restantes rubros salariales y no salariales, y la forma de abonarlos al momento del egreso por extinción de la relación funcional.