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Exonerarción de la tasa general departamental a propietarios y promitentes compradores de garajes en las nuevas construcciones comprendidas en el artículo 6º del Dto. DJM 37.875

        Se incorpora el artículo A.543.13  al Titulo VII, Capítulo III, Sección V del TOTID atendiendo a que por el artículo 7 del Dto. JDM Nº 37.875 de 28 de octubre de 2021, promulgado por Res. IM Nº 0630/22 de fecha 7 de febrero de 2022 se  faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta el 100% de la tasa general departamental, por un plazo máximo de hasta 48 meses, a los propietarios y promitentes compradores de garajes en las nuevas construcciones comprendidas en el artículo 6.o de dicho decreto. Así mismo se incorpora subsiguientemente el artículo A 543.14 atendiendo que el artículo 8 del mencionado decreto dispone que dicho beneficio no alcanzará a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial.-