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Incorporación de las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares

Por aprobación del Dto. JDM Nº 37.912  de 03/12/2021, se creó en el Volumen IV "Desarrollo Sostenible y Urbanismo", Libro II "Instrumentos del ámbito departamental", Parte Legislativa, Apartado II "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo", Título IV "De las normas de régimen general en suelo urbano", Capítulo IV "Normas Particulares" una nueva Sección IX denominada "De las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares", la cual contiene los arts. D.223.233.3 a D.223.233.9, con las disposiciones aprobadas por el Dto. JDM Nº 37.912  de 03/12/2021, en los arts. 1º a 9.

A su vez, se incorporó el art. 7 del Dto. JDM Nº 37.912 como artículo 507.3 en la “Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales”, Sección I “Impuesto a la Contribución Inmobiliaria”, Capítulo III “Servicio de Ingresos Inmobiliarios”, del Título VII “Departamento de Recursos Financieros” del TOTID.