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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen general en suelo urbano
Normas particulares
De las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IX
De las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares

Áreas de Promoción. Designar como Áreas de Promoción, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Plan Montevideo, Decreto N° 28.242(*), a los predios frentistas a los siguientes tramos de vías públicas:

a) Av. 8 de Octubre entre Mariano Moreno y Pan de Azúcar (ambas aceras);

b) Av. Italia entre Francisco Simón y Santander (acera norte) y entre Francisco Simón y Solferino (acera sur);

c) Bv. José Batlle y Ordóñez entre Av. Italia y Av. Dámaso A. Larrañaga, excepto el tramo comprendido entre Mateo Vidal y Luciano Romero (acera suroeste);

d) Av. Centenario entre Av. Italia y Av. Luis A. de Herrera (ambas aceras);

e) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Av. Luis A. de Herrera y Bv. José Batlle y Ordóñez (ambas aceras);

f) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Av. José Pedro Varela y Carreras Nacionales (ambas aceras);

g) Av. José Pedro Varela entre Av. Luis A. de Herrera y Bv. José Batlle y Ordóñez (ambas aceras), y;

h) Av. José Pedro Varela entre Bv. José Batlle y Ordóñez y Av. Dámaso A. Larrañaga (acera norte).

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver art. D.223.63 del presente Volumen.


Alturas máximas admisibles. En los predios frentistas a los tramos de las vías públicas establecidos en el artículo anterior, rigen las alturas indicadas por el Plan Montevideo aprobado por Decreto N° 28.242, modificativos y concordantes(*), admitiéndose:

a) en todos los casos, con excepción del literal f, alcanzar una altura máxima de 31 metros, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones, por sobre la vigente en cada tramo;

b) en el tramo indicado en el literal f del artículo anterior, alcanzar una altura máxima de 13,50 metros, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones, por sobre la vigente.

FuenteObservaciones
art. 2

Parámetros urbanísticos. En los tramos establecidos en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección, rigen los siguientes parámetros urbanísticos:

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): el vigente para el tramo o zona en la que se encuentra el predio.

Retiro Frontal: el vigente para el tramo o zona en la que se encuentra el predio.

Retiro Posterior: en predios con una profundidad de hasta 40 metros tomado en su eje de simetría, se establece un retiro posterior mínimo de 4 metros en el sector de la construcción que supere los 9 metros de altura.

Retiro Lateral: rige retiro bilateral de 3 metros exclusivamente en el tramo de avenida correspondiente al literal f del artículo D.223.233.3 de la presente Sección y solamente para aquellas construcciones que superen los 9 metros de altura.

Profundidad de la Edificación: según lo dispuesto en el artículo D.223.165 del Volumen IV del Digesto Departamental.

Ensanche: el vigente para el predio.

Altura de planta baja: 4 metros, a excepción del tramo definido en el literal f) del artículo D.223.233.3 de la presente Sección.

Gálibo: el vigente para el tramo o zona en la que se encuentra el predio.

Basamento: rige según lo dispuesto para cada tramo.

Construcciones sobre alturas máximas: se admiten según el artículo D.223.163 del Volumen IV del Digesto Departamental.

En los predios esquina, la altura máxima del volumen resultante se resolverá según lo dispuesto en el artículo D.223.161 del Volumen IV del Digesto Departamental.

Acordamiento en altura: No es de aplicación lo dispuesto en los artículos D.223.168 y siguientes del Volumen IV del Digesto Departamental, rigiendo el mayor aprovechamiento o retorno de valorización cuando corresponda. Los destinos comprendidos son el residencial, oficinas y otros usos compatibles con el habitacional. Quedan expresamente excluidas las actividades no habitacionales, cuya implantación requiera Estudio de Impacto Territorial según la norma vigente. No se autorizará la implantación de supermercados, a excepción de los de categoría 1 según la clasificación establecida por el artículo D.223.341 del Volumen IV del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 3

Superación de alturas máximas. En los predios frentistas a los tramos de las vías públicas definidas en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección, excepto el tramo indicado en el literal f, se admitirá superar la altura de la edificación de 31 metros, en los predios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Frente mínimo sobre las vías definidas en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección: 30 metros, y;

b) Superficie mínima requerida en el caso de predios esquina: 900 metros cuadrados, y superficie mínima requerida en predios no esquineros: 1200 metros cuadrados.

En los casos en los que se superen las dimensiones estipuladas en a) y b) la Intendencia de Montevideo analizará y autorizará cada proyecto, aplicando criterios urbanos arquitectónicos tales como asoleamiento, separaciones respecto a linderos, esbeltez, retiros especiales, volúmenes, factores de ocupación de suelo, usos, tratamiento de la envolvente, tratamiento verde o vegetal, entre otros, los que serán establecidos en la reglamentación correspondiente.(*)

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

(*) Por Res.IM Nº 4909/21 de fecha 16/12/2021, num. 1º se aprobó la reglamentación de la presente Sección, que tendrá vigencia durante el período de exoneraciones establecido en el artículo D.223.233.7 de la presente Sección.

Por Res.IM Nº 3324/23 de fecha 10 de julio de 2023, num. 1º se modificó el numeral 1º de la Res.IM Nº 4909/21 de fecha 16 de diciembre de 2021, estableciendo que la reglamentación aprobada del Dto.JDM Nº 37.912 de fecha 3 de diciembre de 2021 no contará con un límite de plazo para su vigencia.

Asimismo, por Res.IM Nº 3324/23, num. 2º se modifica el artículo 3º de la reglamentación del Dto.JDM Nº 37.912 aprobada por la Resolución Nº 4909/21 de fecha 16/12/2021, referente al procedimiento a seguir en relación a los permisos de construcción sobre las propuestas de proyectos constructivos que se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos D.223.233.4 y D.223.233.6.


Exoneraciones. Todos los proyectos comprendidos por los artículos D.223.233.4 y D.223.233.6 de la presente Sección que se presenten dentro de los 18 (dieciocho) meses contados desde la aprobación de la reglamentación de la presente Sección, estarán exonerados del pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones.

Cuando se trate de proyectos de cooperativas de vivienda o conjuntos habitacionales de interés social construidos al amparo de la Ley N.º 13.728, el plazo antes mencionado se extenderá hasta los 24 meses.

En los casos comprendidos por el artículo D.223.233.6 de la presente Sección, vencido el plazo indicado, el cálculo de mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones aplicará a partir de las alturas vigentes para cada tramo según Área Diferenciada o Estructurador, considerando además lo indicado en el artículo D.223.233.2 del Volumen IV del Digesto Departamental para vivienda de Interés Social.

Una vez obtenido el aval de la Intendencia de Montevideo en la modalidad establecida por la reglamentación correspondiente, se dispondrá de un plazo máximo de 3 (tres) meses para la presentación del permiso de construcción.

Una vez obtenido el permiso de construcción se dispondrá de un plazo máximo de 3 (tres) meses para realizar el inicio de obra, a partir de la fecha de aprobación del permiso de construcción.

De no cumplirse los plazos antedichos, quedará sin efecto la exoneración establecida en el presente artículo. Las exoneraciones y plazos indicados en el presente artículo se aplicarán además para los predios frentistas a los siguientes tramos de avenidas, incluidas en el Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo -PRUEMM-, Decreto N° 37.594:

a) Bv. José Batlle y Ordóñez entre Av. Dámaso A. Larrañaga y Av. José Pedro Varela (ambas aceras), y;

b) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Bv. José Batlle y Ordóñez y Av. José Pedro Varela (ambas aceras).

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

Por Dto. JDM Nº 38.775 de fecha 11 de julio de 2024 y promulgado por Res.IM Nº 3192/24 de fecha 22 de julio de 2024, se sustituyen los artículos 24 y 25 del Dto. JDM Nº 37.594 de fecha 4 de noviembre de 2020, referente a las Unidades de Actuación Nº 2 y 3 del Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo (PRUEMM).


Quedan excluidos de la presente norma los predios catalogados como Bienes de Interés Departamental y se tendrá especial consideración para los casos de inmuebles linderos a éstos.

FuenteObservaciones
art. 6

Reglamentación. Encomendar a la Intendencia de Montevideo la reglamentación del presente decreto en un plazo de 30 (treinta) días, la cual contendrá los criterios mencionados en los artículos anteriores y definirá los protocolos y procedimientos necesarios a los efectos de la autorización y gestión de las propuestas.

FuenteObservaciones
art. 8
Nota:

Por Res.IM Nº 4909/21 de fecha 16/12/2021, num. 1º se aprobó la reglamentación de la presente Sección, que tendrá vigencia durante el período de exoneraciones establecido en el artículo D.223.233.7 de la presente Sección.

Por Res.IM Nº 3324/23 de fecha 10 de julio de 2023, num. 1º se modificó el numeral 1º de la Res.IM Nº 4909/21 de fecha 16 de diciembre de 2021, estableciendo que la reglamentación aprobada del Dto.JDM Nº 37.912 de fecha 3 de diciembre de 2021 no contará con un límite de plazo para su vigencia.

Asimismo, por Res.IM Nº 3324/23, num. 2º se modifica el artículo 3º de la reglamentación del Dto.JDM Nº 37.912 aprobada por la Resolución Nº 4909/21 de fecha 16/12/2021, referente al procedimiento a seguir en relación a los permisos de construcción sobre las propuestas de proyectos constructivos que se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos D.223.233.4 y D.223.233.6.