Superación de alturas máximas. En los predios frentistas a los tramos de las vías públicas definidas en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección, excepto el tramo indicado en el literal f, se admitirá superar la altura de la edificación de 31 metros, en los predios que cumplan los siguientes requisitos:
a) Frente mínimo sobre las vías definidas en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección: 30 metros, y;
b) Superficie mínima requerida en el caso de predios esquina: 900 metros cuadrados, y superficie mínima requerida en predios no esquineros: 1200 metros cuadrados.
En los casos en los que se superen las dimensiones estipuladas en a) y b) la Intendencia de Montevideo analizará y autorizará cada proyecto, aplicando criterios urbanos arquitectónicos tales como asoleamiento, separaciones respecto a linderos, esbeltez, retiros especiales, volúmenes, factores de ocupación de suelo, usos, tratamiento de la envolvente, tratamiento verde o vegetal, entre otros, los que serán establecidos en la reglamentación correspondiente.(*)