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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IX
De las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares

Artículo D.223.233.7 ._

Exoneraciones. Todos los proyectos comprendidos por los artículos D.223.233.4 y D.223.233.6 de la presente Sección que se presenten dentro de los 18 (dieciocho) meses contados desde la aprobación de la reglamentación de la presente Sección, estarán exonerados del pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones.

Cuando se trate de proyectos de cooperativas de vivienda o conjuntos habitacionales de interés social construidos al amparo de la Ley N.º 13.728, el plazo antes mencionado se extenderá hasta los 24 meses.

En los casos comprendidos por el artículo D.223.233.6 de la presente Sección, vencido el plazo indicado, el cálculo de mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones aplicará a partir de las alturas vigentes para cada tramo según Área Diferenciada o Estructurador, considerando además lo indicado en el artículo D.223.233.2 del Volumen IV del Digesto Departamental para vivienda de Interés Social.

Una vez obtenido el aval de la Intendencia de Montevideo en la modalidad establecida por la reglamentación correspondiente, se dispondrá de un plazo máximo de 3 (tres) meses para la presentación del permiso de construcción.

Una vez obtenido el permiso de construcción se dispondrá de un plazo máximo de 3 (tres) meses para realizar el inicio de obra, a partir de la fecha de aprobación del permiso de construcción.

De no cumplirse los plazos antedichos, quedará sin efecto la exoneración establecida en el presente artículo. Las exoneraciones y plazos indicados en el presente artículo se aplicarán además para los predios frentistas a los siguientes tramos de avenidas, incluidas en el Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo -PRUEMM-, Decreto N° 37.594:

a) Bv. José Batlle y Ordóñez entre Av. Dámaso A. Larrañaga y Av. José Pedro Varela (ambas aceras), y;

b) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Bv. José Batlle y Ordóñez y Av. José Pedro Varela (ambas aceras).

FuenteObservaciones
art. 5