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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IX
De las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares

Artículo D.223.233.4 ._

Alturas máximas admisibles. En los predios frentistas a los tramos de las vías públicas establecidos en el artículo anterior, rigen las alturas indicadas por el Plan Montevideo aprobado por Decreto N° 28.242, modificativos y concordantes(*), admitiéndose:

a) en todos los casos, con excepción del literal f, alcanzar una altura máxima de 31 metros, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones, por sobre la vigente en cada tramo;

b) en el tramo indicado en el literal f del artículo anterior, alcanzar una altura máxima de 13,50 metros, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones, por sobre la vigente.

FuenteObservaciones
art. 2