Alturas máximas admisibles. En los predios frentistas a los tramos de las vías públicas establecidos en el artículo anterior, rigen las alturas indicadas por el Plan Montevideo aprobado por Decreto N° 28.242, modificativos y concordantes(*), admitiéndose:
a) en todos los casos, con excepción del literal f, alcanzar una altura máxima de 31 metros, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones, por sobre la vigente en cada tramo;
b) en el tramo indicado en el literal f del artículo anterior, alcanzar una altura máxima de 13,50 metros, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones, por sobre la vigente.