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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IX
De las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares

Artículo D.223.233.3 ._

Áreas de Promoción. Designar como Áreas de Promoción, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Plan Montevideo, Decreto N° 28.242(*), a los predios frentistas a los siguientes tramos de vías públicas:

a) Av. 8 de Octubre entre Mariano Moreno y Pan de Azúcar (ambas aceras);

b) Av. Italia entre Francisco Simón y Santander (acera norte) y entre Francisco Simón y Solferino (acera sur);

c) Bv. José Batlle y Ordóñez entre Av. Italia y Av. Dámaso A. Larrañaga, excepto el tramo comprendido entre Mateo Vidal y Luciano Romero (acera suroeste);

d) Av. Centenario entre Av. Italia y Av. Luis A. de Herrera (ambas aceras);

e) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Av. Luis A. de Herrera y Bv. José Batlle y Ordóñez (ambas aceras);

f) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Av. José Pedro Varela y Carreras Nacionales (ambas aceras);

g) Av. José Pedro Varela entre Av. Luis A. de Herrera y Bv. José Batlle y Ordóñez (ambas aceras), y;

h) Av. José Pedro Varela entre Bv. José Batlle y Ordóñez y Av. Dámaso A. Larrañaga (acera norte).

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver art. D.223.63 del presente Volumen.