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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título II
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Capítulo II
De los instrumentos de gestión y ejecución
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.63 ._

Área de Promoción. Un Área de Promoción estará constituída por una unidad territorial objeto de intervenciones urbanas prioritarias, cuyo desarrollo tendrá proyecciones en todo el territorio. La designación de Área de Promoción, implica la posibilidad de asignar a toda o a parte de ella, el Régimen Específico a efectos de la gestión del suelo.

Hasta tanto, cada una de las intervenciones urbanas individuales que se concreten en el Área de Promoción estarán sometidas a las disposiciones normativas que le alcanzan, de acuerdo a la Zonificación Terciaria, bajo el Régimen General o Patrimonial, si corresponde, y según los procedimientos de gestión que los mismos establecen.

También podrán establecerse en las Áreas de Promoción, exenciones y rebajas tributarias a los titulares de bienes inmuebles comprendidos en las mismas, y a los adquirentes futuros, cuando integren el programa de la Unidad de Actuación correspondiente.

Aparte de las Áreas de Promoción, designadas en la Memoria de Ordenación, y sobre la base de los mismos criterios de delimitación, se podrán designar otras, siguiendo la tramitación establecida para las Modificaciones Simples.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.63
Nota:

Ver Res. IMM N° 4856/00 de 26/12/2000, Res. IMM N° 4585/01 de 26/11/2001, Res. IMM N° 197/02 del 14/01/2002 y Res. IM Nº 1643/14 del 05/05/2014.

Ver artículos 506.10, 506.11, 506.12 y 506.13 del TOTID que establecen beneficios tributarios para obras nuevas que se instalen en Áreas de Promoción definidas en el presente artículo.

Por Dto. JDM Nº 37.594 de fecha 22 de octubre de 2020 y promulgado el 4 de noviembre de 2020, se aprobó el régimen específico de Gestión de Suelo al sector del Área de Promoción denominada Bulevar José Batlle y Ordoñez - Avenida Dr. L. A. de Herrera, a efectos del desarrollo del Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo (PRUEMM).