Supermercados.
Son aquellos establecimientos dedicados principalmente a actividades de venta de productos comestibles y de uso doméstico que venden bajo el sistema de autoservicio.
Estos comercios se clasifican de acuerdo a su área útil en:
Categoría 1.- Son los que cuentan con un área útil menor a 200 metros cuadrados, asimilándolos a los efectos de la presente normativa a los comercios de abastecimiento diario.
Categoría 2a.- Son los que cuentan con un área útil de entre 200 a 500 metros cuadrados.
Cuando el establecimiento posea un área útil mayor o igual a 300 metros cuadrados debe contar con los sitios reglamentarios de estacionamiento y con zona de carga y descarga dentro del predio.
Categoría 2b.- Son los que cuentan con un área útil mayor de 500 y hasta 900 metros cuadrados. No se admite su implantación en zonas Residenciales salvo que se ubiquen sobre las vías de la jerarquización vial o en las centralidades establecidas en el Plan.
En todos los casos se debe contar con los sitios reglamentarios de estacionamiento y zona de carga y descarga dentro del predio.
Se exige previo a su implantación Estudio de Impacto de Tránsito.
En las áreas de estacionamiento a cielo abierto se debe destinar, como mínimo, un 5% para espacios verdes con vegetación o forestados.
Categoría 3.- Son los que cuentan con un área útil mayor de 900 y hasta 3.000 metros cuadrados. En todos los casos este tipo de establecimientos deben ubicarse sobre vías de enlace Urbano-Metropolitano o vías de categorías superiores de la jerarquización vial debiendo obtener previo a su implantación, la aprobación de un Estudio de Impacto de Tránsito, Urbano y Social.
En todos los casos se debe contar con los sitios reglamentarios de estacionamiento y con zona de carga y descarga dentro del predio cuya superficie permita la realización de maniobras.
En las áreas de estacionamiento a cielo abierto se deberá destinar, como mínimo, un 5% para espacios verdes con vegetación o forestados.
Categoría 4.- Son los que superan los 3.000 metros cuadrados de área útil.
Estos establecimientos únicamente pueden localizarse en suelo suburbano o potencialmente urbanizable o en suelo rural de usos mixtos y de acuerdo a la reglamentación vigente para cada suelo, y previa aprobación de un Estudio de Impacto.La Intendencia podrá autorizar la implantación de establecimientos de esta categoría en suelo urbano siempre que lo hagan en edificios o estructuras no residenciales sin uso o subutilizadas, previa aprobación de Estudio de Impacto Territorial, debiendo preverse que como mínimo un 30% de la superficie del predio se encuentre libre de construcciones y tratada paisajísticamente.
En las áreas de estacionamiento a cielo abierto se deberá destinar, como mínimo, un 5% para espacios verdes con vegetación o forestados, las que serán computadas dentro del 30% antes mencionado.
En ninguna de las categorías de supermercados antes referidas se admite el uso del retiro frontal con destino a estacionamiento vehicular, excepto cuando por razones debidamente fundadas lo admita el correspondiente Estudio de Impacto.