Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección IV
Actividad de servicios.

Artículo D.223.341 ._

Supermercados.

Son aquellos establecimientos dedicados principalmente a actividades de venta de productos comestibles y de uso doméstico que venden bajo el sistema de autoservicio.

Estos comercios se clasifican de acuerdo a su área útil en:

Categoría 1.- Son los que cuentan con un área útil menor a 200 metros cuadrados, asimilándolos a los efectos de la presente normativa a los comercios de abastecimiento diario.

Categoría 2a.- Son los que cuentan con un área útil de entre 200 a 500 metros cuadrados.
Cuando el establecimiento posea un área útil mayor o igual a 300 metros cuadrados debe contar con los sitios reglamentarios de estacionamiento y con zona de carga y descarga dentro del predio.

Categoría 2b.- Son los que cuentan con un área útil mayor de 500 y hasta 900 metros cuadrados. No se admite su implantación en zonas Residenciales salvo que se ubiquen sobre las vías de la jerarquización vial o en las centralidades establecidas en el Plan.
En todos los casos se debe contar con los sitios reglamentarios de estacionamiento y zona de carga y descarga dentro del predio.
Se exige previo a su implantación Estudio de Impacto de Tránsito.
En las áreas de estacionamiento a cielo abierto se debe destinar, como mínimo, un 5% para espacios verdes con vegetación o forestados.

Categoría 3.- Son los que cuentan con un área útil mayor de 900 y hasta 3.000 metros cuadrados. En todos los casos este tipo de establecimientos deben ubicarse sobre vías de enlace Urbano-Metropolitano o vías de categorías superiores de la jerarquización vial debiendo obtener previo a su implantación, la aprobación de un Estudio de Impacto de Tránsito, Urbano y Social.
En todos los casos se debe contar con los sitios reglamentarios de estacionamiento y con zona de carga y descarga dentro del predio cuya superficie permita la realización de maniobras.
En las áreas de estacionamiento a cielo abierto se deberá destinar, como mínimo, un 5% para espacios verdes con vegetación o forestados.

Categoría 4.- Son los que superan los 3.000 metros cuadrados de área útil.
Estos establecimientos únicamente pueden localizarse en suelo suburbano o potencialmente urbanizable o en suelo rural de usos mixtos y de acuerdo a la reglamentación vigente para cada suelo, y previa aprobación de un Estudio de Impacto.La Intendencia podrá autorizar la implantación de establecimientos de esta categoría en suelo urbano siempre que lo hagan en edificios o estructuras no residenciales sin uso o subutilizadas, previa aprobación de Estudio de Impacto Territorial, debiendo preverse que como mínimo un 30% de la superficie del predio se encuentre libre de construcciones y tratada paisajísticamente.
En las áreas de estacionamiento a cielo abierto se deberá destinar, como mínimo, un 5% para espacios verdes con vegetación o forestados, las que serán computadas dentro del 30% antes mencionado.

En ninguna de las categorías de supermercados antes referidas se admite el uso del retiro frontal con destino a estacionamiento vehicular, excepto cuando por razones debidamente fundadas lo admita el correspondiente Estudio de Impacto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.341
art. 1
art. D.341
art. 1
art. D.341
art. 1
art. D.341