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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo II
Altura, coronamientos y acordamientos
Sección II
Alturas y coronamientos

Artículo D.223.161 ._

Determinación de altura de las construcciones en predios con frentes a diferentes calles.
1) Predios con frentes a calles donde rigen alturas diferentes.
Se aplican las disposiciones siguientes:

A. en predios esquina
a) si la distancia entre la intersección de las líneas de edificación y la divisoria sobre la calle en que rige menor altura es menor o igual a quince (15) metros, se admite que la altura mayor se extienda en la totalidad del predio, y;
b) si la distancia entre la intersección de las líneas de edificación y la divisoria sobre la calle en que rige menor altura es mayor a quince (15) metros la mayor altura máxima u obligatoria permitida, podrá extenderse hasta una distancia máxima de veinte (20) metros medidos desde la intersección de las prolongaciones de las líneas de edificación, debiendo retirarse como mínimo una distancia de tres (3) metros del predio lindero. A partir de ese punto se descenderá hasta alcanzar la altura menor vigente o hastala altura del lindero en caso que éste la supere.
Si las dimensiones del predio lo admiten, a partir de la distancia de veinte (20) metros antes indicada y hasta una distancia máxima de cuarenta (40) metros, medidos en la misma forma que la establecida anteriormente, el volumen elevado estará definido por una altura intermedia determinada por la altura máxima u obligatoria menos dos (2) plantas o niveles, hasta una distancia mínima de cinco (5) metros del predio lindero, excluidos los balcones. A partir de ese punto se descenderá hasta alcanzar la altura menor vigente o hasta la altura del lindero en caso que éste la supere.

B. en predios no esquineros
a) Para construcciones en predios donde rigen alturas máximas de hasta trece con cincuenta (13,50) metros por ambas calles, la altura mayor admitida podrá extenderse hasta un máximo de dos tercios (2/3) de la profundidad del predio, la cual se tomará sobre el eje del mismo y se limitará por una línea paralela a cualquiera de las alineaciones (ver casos 1 y 2 en los gráficos anexados);



b) Para construcciones en predios donde rige una altura mayor a trece con cincuenta (13,50) metros por ambas calles, la altura mayor admitida podrá extenderse hasta un máximo de dos tercios (2/3) de la profundidad del predio, la cual se tomará sobre el eje del mismo y se limitará por una línea paralela a cualquiera de las alineaciones rigiendo además una limitación en su profundidad de treinta (30) metros tomados a partir de la línea de edificación. En el resto del predio se admitirá alcanzar el FOS reglamentario con construcciones que no superen los nueve (9) metros de altura, admitiéndose sobre ésta únicamente barandas, obras auxiliares y obras de coronamiento abierto (ver casos 3 al 6 en los gráficos anexados), y;



c) Para construcciones en predios donde rige una altura mayor a trece con cincuenta (13,50) metros por una calle y una altura de hasta trece con cincuenta (13,50) metros por la otra calle, la altura mayor admitida podrá extenderse hasta un máximo de dos tercios (2/3) de la profundidad del predio, la cual se tomará sobre el eje del mismo y se limitará por una línea paralela a cualquiera de las alineaciones rigiendo además una limitación en su profundidad de treinta (30) metros tomados a partir de la línea de edificación. En el resto del predio se admitirá alcanzar el FOS reglamentario con construcciones con la altura menor vigentecorrespondiente a la otra calle (ver casos 7 y 8 en los gráficos anexados).



Para el caso de edificios con basamento la limitación en profundidad se tomará a partir del plano frontal del volumen alto, excluido el basamento.
Cuando se trate de predios cuya configuración no permita la correcta aplicación de lo establecido anteriormente, la oficina competente determinará el trazado de la línea límite de la altura mayor.

2) Predios con frentes a calles donde rigen las mismas alturas.
Se aplican las disposiciones siguientes:

A. en predios esquina
Si el predio tiene frentes a calles en las que rigen las mismas alturas, se admitirá que la altura vigente se tome sobre cualquiera de las vías. Cuando resulten diferencias de nivel por ambas calles que impliquen ganancia de un piso, el volumen de la edificación se resolverá en la forma establecida en el numeral 1) literal A del presente artículo.

B. en predios no esquineros
Si el predio tiene frentes a más de una calle en las que rigen las mismas alturas, éstas se tomarán en forma independiente por cada una de las calles, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.223.160 del Volumen IV del Digesto Departamental.
Si las alturas resultantes tomadas por las diferentes calles alcanzan distintos niveles, la altura máxima admitida para la edificación se resolverá en la forma establecida en el numeral 1) literal B del presente artículo.
Para el caso de edificios con basamento la limitación en profundidad se tomará a partir del plano frontal del volumen alto, excluido el basamento.
Cuando se trate de predios cuya configuración no permita la correcta aplicación de lo establecido anteriormente, la oficina competente determinará el trazado de la línea límite de la altura mayor.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 14
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.161
art. 1
art. D.161
art. 3
art. D.161