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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IX
De las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares

Artículo D.223.233.9 ._

Reglamentación. Encomendar a la Intendencia de Montevideo la reglamentación del presente decreto en un plazo de 30 (treinta) días, la cual contendrá los criterios mencionados en los artículos anteriores y definirá los protocolos y procedimientos necesarios a los efectos de la autorización y gestión de las propuestas.

FuenteObservaciones
art. 8
Nota:

Por Res.IM Nº 4909/21 de fecha 16/12/2021, num. 1º se aprobó la reglamentación de la presente Sección, que tendrá vigencia durante el período de exoneraciones establecido en el artículo D.223.233.7 de la presente Sección.

Por Res.IM Nº 3324/23 de fecha 10 de julio de 2023, num. 1º se modificó el numeral 1º de la Res.IM Nº 4909/21 de fecha 16 de diciembre de 2021, estableciendo que la reglamentación aprobada del Dto.JDM Nº 37.912 de fecha 3 de diciembre de 2021 no contará con un límite de plazo para su vigencia.

Asimismo, por Res.IM Nº 3324/23, num. 2º se modifica el artículo 3º de la reglamentación del Dto.JDM Nº 37.912 aprobada por la Resolución Nº 4909/21 de fecha 16/12/2021, referente al procedimiento a seguir en relación a los permisos de construcción sobre las propuestas de proyectos constructivos que se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos D.223.233.4 y D.223.233.6.