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Derogación de tributos, registro y autorización de transferencia de habilitaciones de locales comerciales e industriales.

  Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 art. 18 se derogan del Título V.I Departamento de Desarrollo Urbano, Capítulo II Servicio Contralor de la Edificación los artículos A. 248 de la Sección XVIII
Tributo que Debe Pagar los Titulares de Industria, Comercio y/o Actividades Lucrativas Cuando Demoren en Proceder a Ajustar los Establecimientos Respectivos a las Reglamentaciones Vigentes
, referente al Tributo que debe pagar los titulares de industria, comercios y/o actividades lucrativas cuando demoren en proceder a ajustar los respectivos establecimientos a las reglamentaciones vigentes. A. 249 de la Sección XIX Registro de Locales Dedicados Exclusivamente a Operaciones Comerciales Desarrolladas por Micro Empresas, sobre Registro de locales dedicados exclusivamente a operaciones comerciales desarrolladas por micro empresas y el artículo A.250.1.3 de la Sección XXIV Habilitaciones de Locales Comerciales e Industriales, Agrupador I Primera Parte. Normas Generales, sobre Autorización de transferencia de habilitaciones de locales comerciales e industriales.