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Novedades

  • Normas presupuesto quinquenal, modificaciones a las normas del Digesto Departamental.

           Por Dto. JDM Nº 37.847 de fecha 3 de diciembre de 2021 se establecen las normas del presupuesto quinquenal que sustituyen los artículos D.43.23, D.87.1, D.110.3, D.118 literal I) y D.161 del Volumen III del Digesto Departamental. Así mismo se suprime de la nómina de funcionarios/as que no podrían ser presupuestados la mención funcionarios/as vinculados al Sub-escalofón "Cultural y Educativo Superior" establecida en el artículo D.79.39 y se incorporan los artículos D.57.1, D.57.2 y D.57.3 al capítulo V "De los derechos y deberes de los/as funcionarios/as", Parte Legislativa, del Volumen III del Digesto Departamental.-

  • Se aprueba la reglamentación referida a la capacitación en materia técnicas de manipulación de alimentos

       Se realiza nota al artículo D.1091.2 del Digesto Departamental atendiendo a que  Por Res.IM Nº 4506/21 de fecha 29 de noviembre de 2021 se deja sin efecto las Resoluciones  Nº 5152/07 de fecha 10 de diciembre de 2007, Nº 2538/08 de junio de 2008 y Nº 1879/17 de 8 de mayo de 2017 y se aprueba la reglamentación referida a la capacitación en materia de técnicas de manipulación de alimentos aplicable al personal de todas las empresas alimentarias.-

  • Por Res.IM Nº 4465/21 se sustituyò "Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas”

    Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

     

     

  • Se duplica el incentivo fiscal a aquellas empresas que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Dto. JDM Nº 37.757 y por el plazo de un año.

        Se amplía nota en el TOTID, comprendida en la primera parte de los tributos Impuesto a la Contribución Inmobiliaria, Adicional Mercantil, Tasa por Concepto del Servicio de Contralor Bromatológico y Tarifa de Saneamiento atendiendo a que por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.-

  • Exoneraciones de multas y recargos generados por falta de pago de tributos y precios

        Atento a lo dispuesto por el Dto. JDM Nº 37.880 de 10 de noviembre de 2021 se incorporan al Titulo I Normas Generales de Derecho Tributario Departamental, Capitulo V Infracciones y Sanciones, los artículos 56.9 a 56.17 que facultan a la Intendencia de Montevideo para exonerar las multas y recargos generados por falta de pago de tributos y precios desde el 1º de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022 que correspondan a cuotas de tributos o precios comprendidas desde la primera del año 2021 a la última del año 2021, siempre y cuando se cumpla además con los restantes requisitos exigidos por el y los artículos 56.9 a 56.17 del TOTID y su reglamentación.-

  • Prórroga de la compensación de pago de la partida otorgada a los/las funcionarios/as de los Municipios y sus dependencias

       Por Res. IM Nº 4293/21 se prórroga la compensación del pago de la partida otorgada a los/las funcionarios/as de los Municipios y sus dependencias desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, la cual ha venido efectuándose desde su reglamentación en el año 2013 de forma reiterada.Se realiza una única nota al artículo A.131.1 del TOBEFU que contempla la totalidad de las resoluciones al respecto.-

  • Se faculta a la Intendencia para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50% del impuesto de Contribuciòn Inmobiliaria y adicionales, del impuesto a los Baldìos y del impuesto a la Edificaciòn Inapropiada

    El Decreto No. 37.877 sancionado el 28 de octubre por la Junta Departamental de Montevideo por el cual de conformidad con la Resoluciòn Nro.3068/21 de 16/08/21 se faculta a este Ejecutivo para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50% del impuesto de Contribuciòn Inmobiliaria y adicionales, del impuesto a los Baldìos y del impuesto a la Edificaciòn Inapropiada respecto a los predios en los que se haya producido cambio de categorizaciòn de suelo rural a suelo urbano o sub- urbano, como consecuencia de la aplicaciòn de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto Nº 34.870

     

     

     

  • Cambio en la vigencia de habilitación de empresas y registro de productos

         Se añade nota al Volumen VI, Parte Legislativa, Título II, Capítulo I Disposiciones Bromatológicas, Sección II Habilitación, registro y características de los alimentos. Disposiciones generales del Digesto Departamental, ya que por Res. IM Nº 4247/21 de fecha 15 de noviembre de 2021 se prorroga la vigencia de la habilitación de empresas y registro de productos otorgado por el Servicio de Regulación Alimentaria por el término de 1 (un) año.

  • Cambio en la denominación de la Sección IV "De los ductos" del Volumen XV del Digesto Departamental, modificación e incorporación de artículos a dicha sección.-

         Por Res. IM 4169/21 de 1/11/21 se promulga el Dto. JDM 37.869  que sustituye el artículo D.3328 de la Sección IV “De los ductos”, Capítulo I “De la higiene de la vivienda”, Título II “Normas de higiene para edificios según su destino”, Parte Legislativa, Libro XV “Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” Digesto Departamental. Así mismo, se procedió a sustituir la denominación de la Sección IV “De los ductos”, la cual pasó a denominarse “De los ductos y chimeneas”. Por disposición de dicha norma, se incorporaron en dicha sección los artículos D.3328.1 y D.3334.1.-

  • Se faculta a la Intendencia prorrogar por el plazo de nueve meses que las empresas que comercializan electrónicamente alimentos envasados deberán proporcionar en el medio electrónico donde efectúan la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento

    Por Res.IM Nº 4036/21 de fecha 25 de octubre de 2021,  num. 1º, se promulga el Dto.JDM Nº 37.865 sancionado el 7 de octubre de 2021,  por el que se faculta a la Intendencia a prorrogar por el plazo de 9 (nueve) meses, el cumplimiento de lo exigido en el artículo D.902.8. El numeral 2º de la Resolucion mencionada hace uso de esa facultad y prorroga por 9 (nueve) meses a partir de la fecha de su dictado el cumplimiento de lo exigido en el artículo D.902.8 del Volumen VI del Digesto Departamental, que establece que las empresas que comercializan electrónicamente alimentos envasados deberán proporcionar en el medio electrónico donde efectúan la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento conforme la normativa vigente y de forma fácilmente legible, no siendo suficiente un enlace a otra base de datos .

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