Por Res. IM Nº 2812/22 de 11/07/22 se sustituye el texto del artículo R.8 del Volumen II del Digesto Departamental, por lo cual el Servicio Tratamiento y Disposición Final de Residuos pasa a depender de la División Limpieza. A su vez de dicho Servicio dependerán las Unidades Disposición Final, Recuperación y Valorización de residuos y Planta TRESOR.-
Novedades
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Se añade nota al Vol. I, Titulo IV, cap XLI, art. A 721 del Digesto Departamental, atendiendo a que por Res. IM Nº 2725/22 de 11/07/2022 se dejó sin efecto la Res.IM Nº 1249/14 de 31/3/2014 y se aprobó una nueva reglamentación que regirá las modalidades para tramitar la solicitud de Conexión al Colector Público así como la ejecución de la obra de conexión.-
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Se añade nota al art. 310.19.2 de la Sección I “Recolección y Transporte de Residuos no Domiciliarios”, Capitulo IV “Servicio de disposición final de Residuos”, Titulo VI “Departamento de Desarrollo Ambiental” del TOTID, por la cual se establece que virtud de la aprobación de las Resolucion Nº 2616/22 de fecha 4 de julio de 2022 se extiende desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre inclusive, la exoneración disopuesta por Resoluciones 2292/20 de fecha 22 de junio de 2020, 3487/20 de 5 de octubre de 2020, 4710/20 de 29 de diciembre de 2020, 2680/21 de fecha 26 de julio de 2021 y 4929/21 de fecha 20 de diciembre de 2021 se dispuso exonerar a los transportistas de residuos no domiciliarios en régimen de “Monotributistas Sociales MIDES” del pago de la tarifa de disposición final de residuos.-
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Por Res. IM Nº 2244/22 de fecha 8 de junio de 2022 se aprobó la reglamentación para la gestión de los Permisos de Construcción en el Departmento de Montevideo, cuya entrada en vigencia se dispone por Res. Departamento Nº 460/22/5000 de fecha 15 de junio de 2021 sea el 1 de julio de 2022.
La nueva reglamentación sustituye el texto de los artículos R. 1903 a R. 1913 e incorpora los artículos R.1903.1, R.1903.2, R.1904.1, R.1913.1 del Capitulo I "Del trámite para la autorización de los servicios", Título XVI "De los permisos de construcción", Parte Reglamentaria, Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental.- -
Por aprobación de la Res. IM Nº 0889/22 de fecha 25 de febrero de 2022 se aprobó la reglamentación del sistema de guardias de la División Información y Comunicación.
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Por Res. IM Nº 2468/22 de fecha 23 de junio de 2022 se crea la Unidad de Igualdad de Género que funcionará en la órbita del Departamento de Desarrollo Social, dependiendo en línea directa de la División Salud (artículo R.5 del Volumen II del Digesto Departamental). Así mismo, sus cometidos se podrán encontrar en el numeral 14 del artículo R.19.34 del Volumen II del Digesto Departamental.-
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Por aprobación del Dto. JDM Nº 37.912 de 03/12/2021, se creó en el Volumen IV "Desarrollo Sostenible y Urbanismo", Libro II "Instrumentos del ámbito departamental", Parte Legislativa, Apartado II "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo", Título IV "De las normas de régimen general en suelo urbano", Capítulo IV "Normas Particulares" una nueva Sección IX denominada "De las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares", la cual contiene los arts. D.223.233.3 a D.223.233.9, con las disposiciones aprobadas por el Dto. JDM Nº 37.912 de 03/12/2021, en los arts. 1º a 9.
A su vez, se incorporó el art. 7 del Dto. JDM Nº 37.912 como artículo 507.3 en la “Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales”, Sección I “Impuesto a la Contribución Inmobiliaria”, Capítulo III “Servicio de Ingresos Inmobiliarios”, del Título VII “Departamento de Recursos Financieros” del TOTID.
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Por Res. IM Nº 2442/22 de 20/6/22 se sustituye el texto del artículo R.7 del Volumen II del Digesto Departamental estableciendo que la Unidad Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares pasará a depender en línea directa de la División Tierras y Hábitat.-
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Por Res. IM Nº 2363/22 de fecha 15 de junio de 22 se deja sin efecto las Resoluciones Nº 73/12 de 2 de enero de 2012 y Nº 1164/21 de 18 de marzo de 2013 y se aprueba la reglamentación de la Tasa por Concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de Sustancias Alimenticias, Productos o Bebidas Destinadas a la Fabricación, Industrialización, Transformación y/o el Consumo. En virtud de ellose procedió a dejar sin efecto el artículo 336.1 del TOTID, se incorporaron los artículos 336.1, 336.2.1, 336.7.1, 336.7.2, 336.10.1, y se sustituye la redacción de los artículos 336.2, 336.6, 336.7, 336.8, 336.10 y 336.11 del mismo cuerpo normativo, en función de la nueva reglamentación.-
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Prórroga del plazo máximo de antigüedad de los vehículos contratados a través del uso de plataformas electrónicas.-
Se añade nota al artículo D.860.24 del Volumen V del Digesto Departamental, atendiendo a que por Dto. JDM Nº 38.016 de fecha 5 de mayo de 2022 se faculta a la Intendencia de Montevideo para prorrogar el plazo máximo de antigüedad de los vehículos contratados a través del uso de plataformas electrónicas, cuyo vencimiento haya sido en los años 2022 o 2021, haciendo uso de dicha facultad y prorrogándose por el numeral 2 de la Res. IM Nº 2042/22 de fecha 23 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.-