Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.37 ._

Al Departamento de Cultura compete:

1- Asegurar a la ciudadanía del Departamento de Montevideo sin distinción alguna (de género, edad, grupo étnico, credo, orientación sexual o discapacidad) el pleno goce en el ejercicio de los derechos culturales, así como el pleno desarrollo de la diversidad cultural local y el desarrollo del ecosistema cultural montevideano con sus diversos orígenes, agentes y contenidos.

2- Promover, desarrollar y coordinar las actividades culturales departamentales, tanto en la red de infraestructuras culturales centrales, como en la red de cultura comunitaria y barrial.

3- Jerarquizar y promover el desarrollo de los distintos patrimonios culturales que contribuyan a la identidad de la comunidad.

4- Asegurar el desarrollo de la actividad cultural como constructora de convivencia en los espacios públicos.

5- Promover el acceso democrático al universo cultural y simbólico, y a la expresividad cultural como una dimensión básica de la vida humana.

6- Estimular y desarrollar el intercambio artístico y cultural con los diversos departamentos de Uruguay, redes internacionales de ciudades y países de nuestro continente, contribuyendo a la fluidez de la comunicación y a la integración regional.

7- Establecer políticas públicas que fomenten la amplitud de oferta cultural departamental y estimulen el desarrollo de la creatividad en Montevideo, así como el fomento a la realización de ciclos, encuentros y festivales culturales y artísticos.

8- El fomento y gestión del cine y la actividad audiovisual en sus diversos formatos a través de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual. Impulsar y difundir el potencial de Montevideo como plaza de filmaciones y trabajar el acceso a través del apoyo a festivales, la organización de muestras y ciclos de cine y el estímulo a la accesibilidad audiovisual.

9- Promover la descentralización de las actividades culturales en el Departamento de Montevideo.

10- Establecer los procedimientos adecuados para la generación de información y la construcción de indicadores relacionados a la gestión de políticas públicas culturales, contribuyendo a la creación de conocimiento en materia de cultura y políticas culturales.

11- Articular con los diversos organismos competentes instancias de coordinación entre políticas culturales y educativas.

12- Contribuir a través de sus servicios y programas al fomento de la creatividad e innovación.

13- A través de la Gerencia de Festejos y Espectáculos:
a. Asegurar la promoción y organización de las festividades populares e identitarias del Departamento de Montevideo, que incluyan actividades como el carnaval montevideano en todas sus formas, y las actividades festivas vinculadas a las tradiciones rurales y saberes criollos.
b. El desarrollo de políticas públicas vinculadas a la promoción y preservación de patrimonios culturales inmateriales referidos a dichas festividades, en particular del candombe.
c. Promover desde la Unidad de Animación las actividades culturales en todas sus formas, asegurando su democratización y descentralización.
d. Promover en el Teatro de Verano una programación variada que incluya en forma equilibrada a mujeres y varones, colectivos invisibilizados y la mayor diversidad de expresiones culturales de artistas nacionales e internacionales.

14- A través de la Secretaría de Descentralización Cultural:
a. Estimular el desarrollo de la cultura comunitaria y la red de centros culturales locales, promoviendo programas, programaciones y financiamiento para dicho desarrollo.
b. Coordinar con el tercer nivel de gobierno (Municipios, Centros Comunales Zonales, Concejos Municipales y Vecinales) a través de gestores/as culturales territoriales, el funcionamiento de la red de agentes culturales locales y departamentales.
c. Asegurar el desarrollo de los centros culturales cogestionados junto a la sociedad civil, brindando infraestructura, recursos humanos, información y formación en Gestión Cultural Comunitaria.
d. Promover la formación y consolidación de redes culturales locales y departamentales.
e. Apoyar la formación, desarrollo y consolidación de colectivos artísticos de enclave territorial.

15- A través de la Comisión Administradora de “Tevé Ciudad”, administrar todos los aspectos vinculados al canal local del departamento de Montevideo y asegurar su cooperación con toda TV pública o cultural existente o a crearse.

16- A través de la Unidad de Información Cultural y Desarrollo de Audiencias:
a. Acopiar, sistematizar y monitorear datos sobre políticas culturales promovidas por el Departamento de Cultura;
b. Desarrollar capacidades técnicas y habilidades para el relevamiento de información;
c. Diseñar y desarrollar sistemas informáticos de datos, en coordinación con otras dependencias de la Intendencia de Montevideo;
d. Monitorear y realizar el seguimiento de la estructura organizacional del Departamento de Cultura;
e. Generar información confiable para la toma de decisiones por parte de las autoridades del Departamento de Cultura;
f. Realizar estudios sobre datos y variables que permitan analizar impacto, alcance y evolución de la gestión;
g. Diseñar e implementar políticas de desarrollo de audiencias enfocadas fundamentalmente en niñeces y adolescencias;
h. Gestionar y fortalecer el Proyecto Tarjeta Montevideo Libre creado por el numeral 1º de la Resolución Nº 246/14 de fecha 20 de enero de 2014.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 3
num. 1
R.19.20 nrales. 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.
num. 2
R.11.1