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Cambio en la disposición sobre nombramientos

Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 19 ) se sustituye el Art. D 36 Volumen III Relación Funcional, Libro II De la relación funcional, Parte Legislativa, Título  Único Del estatuto del funcionario , Capítulo III Del ingreso, del Digesto Departamental respecto a que los nombramientos que se efectúen conforme a este Volumen, se considerarán provisionales por el término de seis meses contados desde su fecha. Si dentro de ese plazo no se revocaran, los nombramientos se considerarán definitivos, sin necesidad de nueva resolución de la Administración. Dicho plazo podrá extenderse por un único período improrrogable de hasta seis meses más, cuando dentro del período inicial el funcionario se vea impedido de desempeñar efectivamente sus tareas por alguna de las situaciones que se enumeran.