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Plazo de tolerancia con relación a establecimientos que realicen comercializazación mayorista hortofrutícola

 Se añade nota al en el Agrupador Genérico "De los comercios mayoristas hortifrutícolas", Sección II "Características particulares de comercios alimentarios", Capítulo X "Comercialización de alimentos", Título II, Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental, atendiendo a que por Dto.JDM Nº 38.107 de 12/9/22 se Faculta a la Intendencia de Montevideo a extender el plazo de tolerancia hasta el 31 de agosto de 2023, para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N.° 35.624, promulgado por Resolución N.° 3212/15, de 8/7/15, con relación a los comercios o establecimientos que realicen comercialización mayorista hortofrutícola (artículos 1.° y 2.° del decreto mencionado, con la redacción resultante del Decreto N.° 37.461), siempre que cumplan con determinadas condiciones.