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Impuesto a los espectáculos públicos

Por Dto.JDM Nº 38.262 de fecha 25 de abril de 2023 se sustituyen los artículos 383 a 385 de la Primera parte. "Normas Generales", Sección VII "Impuestos a los Espectáculos Públicos", Capítulo I "Servicio Ingresos Comerciales", Título VII "Departamento de Recursos Financieros", respecto a la creación del impuesto, responsabilidad, determinación y liquidación del mismo. Así mismo, se incorpora el artículo 395.1 a la Segunda Parte. "Exoneraciones" respecto a la exoneración de dicho impuesto a un máximo de entradas equivalentes al 10 % (diez porciento) de la capaciudad autorizada para cada espacio público. Se añade finalmente una nota estableciéndose un régimen provisorio de exoneración del impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos espectáculos públicos que se hayan celebrado o celebren en el período comprendido entre el 1o. de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.