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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Segunda Parte. Exoneraciones
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.262 de fecha 25/04/2023, art. 3º, se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar un régimen provisorio de exoneración del impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos espectáculos públicos que se hayan celebrado o celebren en el período comprendido entre el 1o. de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el artículo 3º del mencionado decreto en forma acumulativa. Por Res.IM Nº 1920/23 de 25/04/2023, num. 3º se hizo uso de la facultad mencionada en el mencionado artículo.

 

Por Res.IM Nº 3360/22 de fecha 15 de agosto de 2022 se aprobó la reglamentación dispuesta por el Decreto No. 38.001 promulgado por Resolución No. 1962/22 de fecha 17 de mayo de 2022, exonerando del impuesto a los Espectáculos Públicos a las invitaciones y entradas de cortesía de los espectáculos públicos musicales hasta un máximo de entradas equivalente al 10% de la capacidad autorizada para cada espectáculo público musical, las que no podrán superar las 200 por evento, que se hayan celebrado desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.-

 

Por Res. IM Nº 0419/21 de fecha 22 de enero de 2021 se dispone hacer uso de la facultad otorgada a este Ejecutivo Departamental por Dto. JDM Nº 37.575 de 09/11/2020, arts. 1º y 2º, procediendo a extender la exoneración del Impuesto a los Espectáculos Públicos hasta el 30 de junio de 2021.


Artículo 395.1 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del impuesto a los Espectáculos Públicos hasta un máximo de entradas equivalentes al 10% (diez por ciento) de la capacidad autorizada para cada espectáculo público, las que no podrán superar las 200 (doscientas) por evento. Estas entradas beneficiadas deberán ser destinadas únicamente a cortesía e invitaciones, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto No. 11.812, de fecha 15 de setiembre de 1960, en la redacción ordenada por el artículo 12 del Decreto No. 36.852, de fecha 24 de diciembre de 2018(*), y artículo 2º de la reglamentación aprobada por la Resolución No. 5451/18, de fecha 26 de noviembre de 2018 o su sustitutivo.(**)

Las invitaciones o entradas de cortesía que excedan los límites previstos en el inciso primero del presente artículo, deberán abonar el impuesto a los Espectáculos Públicos. En este caso se calculará el valor promedio de las invitaciones y entradas de cortesía entregas por los organizadores o promotores del espectáculo, tanto para el ingreso de la exoneración, como para la determinación del impuesto que se debe abonar por las invitaciones o entradas de cortesía no comprendidas en el beneficio.

Las entradas de cortesía y las invitaciones que los organizadores o promotores de espectáculos suministren o cedan a la Intendencia de Montevideo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º de la reglamentación aprobada por el numeral 2º de la Resolución N°5451/18 de la Intendencia de Montevideo o su sustitutivo(***), y no serán consideradas para la aplicación de la exoneración prevista en el inciso primero del presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

(*) Ver artículo 387.2 del TOTID.

(**) Ver artículo 387.5 del TOTID.

(***) Ver artículo 387.3 del TOTID.

Por Res.IM Nº 1920/23 de 25/04/2023, num. 2º se hizo uso de la facultad dispuesta por el presente artículo, estableciendo la exoneración correspondiente del Impuesto a los Espectáculos Públicos.