(Carnets, entradas, invitaciones). Los carnets y entradas de cortesía e invitaciones para cualquier clase de espectáculos y diversiones públicas, pagarán el impuesto de acuerdo al valor de la entrada otorgada, cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso contrario abonarán el Impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo. Quedan exentas de esta obligación aquellas que representen a los medios de prensa en general y demás que estableciere la reglamentación y con los límites que ésta establezca.
Los alumnos de las escuelas públicas y privadas y de otras Instituciones del Estado o particulares de enseñanza, así como niños y adolescentes de centros de atención del INAU e INISA, cuando concurran con invitaciones obtenidas en su calidad de tales, quedan exoneradas del citado impuesto.