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De las compensaciones extraordinarias para los/las integrantes de la Comedia Nacional en el desempeño de tareas que excedan las de su cargo presupuestal o contrato.

Por Res. IM Nº 4462/14 de fecha 7/10/14 se incorporan los artículos 131.27 al 131.27.4 del Título II "De las compensaciones especiales en atención a la tarea desarrollada" del TOBEFU, referente a las compensaciones extraordinarias para los/las integrantes de la Comedia Nacional en el desempeño de tareas que excedan las de su cargo presupuestal o contrato.