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Por Res. IM Nº 1816/24 de fecha 29 de abril de 2024, se aprobo la reglamentación del artículo D.122.1 del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, referente a la licencia por enfermedad de funcionarios con discapacidad cuando estos hayan agotado los plazos de licencias médicas previsto en el artículo D.122, previo informe favorable de Tribunal Médico constituido a esos efectos, se les podrá adicionar por única vez durante su carrera funcional 365 (trescientos sesenta y cinco) días, como licencia médica especial, cualquiera sea la antigüedad del funcionario/a.