Por Dto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.782 de fecha 5 de agosto de 2024, se modifico el inciso segundo del artículo 50 del Decreto Nº. 25.226, de 18 de octubre de 1991, el cuál se encuentra incorporado como inciso 3 del artículo 44 del Tobefu, referente a las compensaciones especiales en atención a la tarea desarrollada, de la División Planeamiento Presupuestal. A su vez se incorporo una nota al artículo 48 del Tobefu, por referirse al artículo 50 del Decreto Nº 25.226, de 18 de octubre de 1991.
Novedades
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Por Dto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.706 de fecha 25 de mayo de 2024. se modifico el artículo D.553 del Volumen V "Transito. Transporte" referente a la obligatoriedad de todo poseedor del Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), así como poseedor de un vehículo registrado, deberá constituir Domicilio Digital o Electrónico ante la División Tránsito para las notificaciones de todas las infracciones de tránsito y sus sanciones; y su vez se modifico el artículo D.723 del citado cuerpo normativo, relacionado con el procedimiento en materia de notificaciones ante una constatación de contravención a la normativa de tránsito.
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Por Res. IM Nº 3294/24 de fecha 29 de julio de 2024, se reglamento el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.557 de fecha 19/12/17, relativo al Fondo Solidario de Materiales regulada en dicho decreto. Se coloco notas en los artículos 683.35; 683.36; 683.37; 683.39; 683.40; 683.42; 683.43; 683.44 del Volumen I "Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales" con el artículo de la resolución que refiere exactamente a lo mismo, sin cambio de contenido en la redacción y se procedio a la incorporación de los articulos 683.48 al 683.52 del Volumen I "Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales", que refiere a artículos de la resolución que no se encuentran en el decreto y que refiere a cuestiones propias de la reglamentación.
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Por Res. IM Nº 3273/24 de fecha 29 de julio de 2024, se reglamento el artículo 1º literal b del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.547 de fecha 23/11/23, relativo a el procedimiento de rescisión administrativa regulada en dicho decreto, el que se incorporo en un nuevo titulo denominado Titulo VIII "De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo", Capitulo I "Rescisión en via administrativa" como artículos R.1014 al R.1021.
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Por Dto. JDM Nº 38.775 de fecha 11 de julio de 2024 y promulgado por Res.IM Nº 3192/24 de fecha 22 de julio de 2024, se sustituyen los artículos 24 y 25 del Dto. JDM Nº 37.594 de fecha 4 de noviembre de 2020, referente a las Unidades de Actuación Nº 2 y 3 del Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo (PRUEMM).
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Por Dto. de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.778 de fecha 22 de julio de 2024, se modifica el art. 154 del Dto.JV Nº 19.023 de fecha 27 de diciembre de 1978, el que se encuentra incorporado como artículo D.691 de la Sección I "Normas Generales", Capítulo III "De la circulación en bicicletas y similares", Título III "De la regularización de la circulación", Parte Legislativa, Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental.
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Por Res.IM Nº 3195/24 de fecha 22 de julio de 2024, num. 1º se crea la Unidad de Gestión de Activos de Saneamiento cuyos cometidos serán transversalizar, potenciar e institucionalizar la política de gestión de activos de saneamiento y drenaje urbano, debiendo realizar el registro y valuación, diseño e implementación de los planes de: gestión, mantenimiento preventivo, mantenimiento predictivo y rehabilitación de los activos de saneamiento y drenaje urbano del Departamento de Montevideo; num. 2º en la primera etapa de implantación dependerá en línea directa de la Dirección de la División de Saneamiento.
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Por Res.IM Nº 3188/24 de fecha 22 de julio de 2024, se aprobó la reglamentación que dispone los términos para los locales de las empresas de intermediación electrónica de alimentos y las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios para comercializar alimentos, en relación a sus repartidores, en el marco del Decreto Nº 38.247 promulgado mediante la Res. Nº 1932/23 de fecha 25 de abril de 2023.
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Por Res. IM Nº 3200/24 se fija en la suma de $ 300,oo (pesos uruguayos trescientos) el precio de venta al público de cada uno de los productos que pasarán a integrar la tienda del Centro de Fotografía que se detallan:
-Entrevistas UY / Mariana Méndez
-Entrevistas UY /Carlos Sanz
-Entrevistas UY / Oscar Bonilla -
Por Res.IM Nº 2913/24 de 08/07/2024, num 1º, se crea la Brigada Social que dependerá en forma directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social de acuerdo a lo acordado con el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED), num 2º se establece que sin perjuicio de las condiciones de trabajo establecidas en las Resoluciones Nros. 790/23/5000, de 20 de octubre de 2023, y 0218/24, de 10 de enero de 2024, los/as funcionarios/as integrantes del grupo de trabajo antes indicado que sean convocados para atender emergencias socio habitacionales en sus distintas fases, deberán ajustar su actuación a las reglas que se indican, siguiendo el procedimiento establecido en la misma. En el num 3º, se establece que los funcionarios que realizarán las tareas de coordinación de la
mencionada Brigada, serán designados de manera fundada por la Dirección General y que percibirán por hora trabajada, la misma remuneración que los brigadistas y por ultimo en el num 5º, se establece que resulta incompatible, para la misma jornada de trabajo, la realización de tareas de brigadistas y/o coordinador, con la realización de horas extras.