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Novedades

  • Reglamentación del Decreto Nº 38.547 de fecha 23/11/23 relativo a Rescisión en via administrativa.

    Por Res. IM Nº 3273/24 de fecha 29 de julio de 2024, se reglamento el artículo 1º literal b del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.547 de fecha 23/11/23, relativo a el procedimiento de rescisión administrativa regulada en dicho decreto, el que se incorporo en un nuevo titulo denominado Titulo VIII "De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo", Capitulo I "Rescisión en via administrativa" como artículos R.1014 al R.1021.

  • Unidades de Actuación Nº 2 y 3 del PRUEMM

    Por Dto. JDM Nº 38.775 de fecha 11 de julio de 2024 y promulgado por Res.IM Nº 3192/24 de fecha 22 de julio de 2024, se sustituyen los artículos 24 y 25 del Dto. JDM Nº 37.594 de fecha 4 de noviembre de 2020, referente a las Unidades de Actuación Nº 2 y 3 del Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo (PRUEMM).

  • Circulación de bicicletas

    Por Dto. de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.778 de fecha 22 de julio de 2024, se modifica el art. 154 del Dto.JV Nº 19.023 de fecha 27 de diciembre de 1978, el que se encuentra incorporado como artículo D.691 de la Sección I "Normas Generales", Capítulo III "De la circulación en bicicletas y similares", Título III "De la regularización de la circulación", Parte Legislativa, Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental.

  • Unidad de Gestión de Activos de Saneamiento

    Por Res.IM Nº 3195/24 de fecha 22 de julio de 2024, num. 1º se crea la Unidad de Gestión de Activos de Saneamiento cuyos cometidos serán transversalizar, potenciar e institucionalizar la política de gestión de activos de saneamiento y drenaje urbano, debiendo realizar el registro y valuación, diseño e implementación de los planes de: gestión, mantenimiento preventivo, mantenimiento predictivo y rehabilitación de los activos de saneamiento y drenaje urbano del Departamento de Montevideo; num. 2º en la primera etapa de implantación dependerá en línea directa de la Dirección de la División de Saneamiento.

  • Reglamentación del Decreto 38.247, promulgado por Res.Nº1932/23 de fecha 25/04/23

    Por Res.IM Nº 3188/24 de fecha 22 de julio de 2024, se aprobó la reglamentación que dispone los términos para los locales de las empresas de intermediación electrónica de alimentos y las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios para comercializar alimentos, en relación a sus repartidores, en el marco del Decreto Nº 38.247 promulgado mediante la Res. Nº 1932/23 de fecha 25 de abril de 2023.

  • Tienda del Centro de Fotografía

    Por Res. IM Nº 3200/24 se fija en la suma de $ 300,oo (pesos uruguayos trescientos) el precio de venta al público de cada uno de los productos que pasarán a integrar la tienda del Centro de Fotografía que se detallan:
    -Entrevistas UY / Mariana Méndez
    -Entrevistas UY /Carlos Sanz
    -Entrevistas UY / Oscar Bonilla

  • Brigada Social

    Por Res.IM Nº 2913/24 de 08/07/2024, num 1º, se crea la Brigada Social que dependerá en forma directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social de acuerdo a lo acordado con el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED), num 2º se establece que sin perjuicio de las condiciones de trabajo establecidas en las Resoluciones Nros. 790/23/5000, de 20 de octubre de 2023, y 0218/24, de 10 de enero de 2024, los/as funcionarios/as integrantes del grupo de trabajo antes indicado que sean convocados para atender emergencias socio habitacionales en sus distintas fases, deberán ajustar su actuación a las reglas que se indican, siguiendo el procedimiento establecido en la misma. En el num 3º, se establece que los funcionarios que realizarán las tareas de coordinación de la
    mencionada Brigada, serán designados de manera fundada por la Dirección General y que percibirán por hora trabajada, la misma remuneración que los brigadistas y por ultimo en el num 5º, se establece que resulta incompatible, para la misma jornada de trabajo, la realización de tareas de brigadistas y/o coordinador, con la realización de horas extras.

  • Prórroga de Exoneración de la Tarifa de Disposición final de Residuos

    Por Res. IM Nº 2823/24 de fecha 01 de julio de 2024, numeral 1º, se extiende desde el 1º de julio del corriente año y hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive la exoneración dispuesta por Resoluciones Nº 2292/20 de fecha 22 de junio de 2020, Nº 3487/20 de 5 de octubre de 2020, Nº 4710/20 de 29 de diciembre de 2020, Nº 2680/21 de fecha 26 de julio de 2021, Nº 4929/21 de fecha 20 de diciembre de 2021, Nº 2616/22 de fecha 4 de julio de 2022, Nº 5372/22 de 26 de diciembre de 2022 y Res. IM Nº 3086/23 de fecha 3 de julio de 2023 por las cuales se dispuso exonerar a los transportistas de residuos no domiciliarios en régimen de “Monotributistas Sociales MIDES” del pago de la tarifa de disposición final de residuos, debiendo acreditar con la documentación correspondiente si pertenecen a dicha categoría para obtener el beneficio.

  • Reglamentación del Decreto Nº 37.567 de fecha 19 de octubre de 2020.

    Por Res. IM Nº 2684/24 de fecha 20 de junio de 2024, se deja sin efecto la  Res. IM Nº 1709/24 de fecha 15 de abril de 2024, numeral 1, la resolución 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007 y en su numeral 2, se aprueba la reglamentación de los artículos 1º a 8º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.567 sancionado con fecha 8 de octubre de 2020 y promulgado por Resolución Nº 3773/20 de fecha 19 de octubre de 2020, los que se encuentran incorporados como artículos D.223.40.1 a D.223.40.8 del Capítulo IV "Regímenes de gestión del suelo", Título I "De la planificación del territorio departamental", Apartado II "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo",Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito departamental" del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo."  el cual regula todo lo referente a: expresión del mayor aprovechamiento y del retorno de valorizaciones; precio compensatorio, como se determina, como se realiza el pago; los derechos y las obligaciones de las partes; formas de control y seguimiento, y la aplicación de multa en caso de corresponder.

  • Incorporación del artículo R.899.9 en el Volumen VII "Obras" del Digesto Departamental.

    Por Res. IM Nº 2802/24 de fecha 24 de junio de 2024, se incorpora  el artículo R.899.9 en el Capítulo II "De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen", Título I "De las veredas", Parte Reglamentaria del Volumen VII "Obras" del Digesto Departamental, referente a la construcción de las aceras noroeste de la Avenida Mariano Estapé, entre las calles Carreras Nacionales y Jose Maria Guerra.

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