Casavalle - Piedras Blancas - Manga - Paso del Andaluz. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen
-molestias generadas por efluentes;
-baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
-repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
-afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
-invasión del espacio público.
Para los predios pertenecientes al Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de Casavalle se estará a lo dispuesto en dicho Plan. Respecto a Alturas, FOS y Uso del Suelo rige lo establecido en los planos MN 01 a MN 03 de este Plan.
Alturas: Los predios frentistas a la avenida General San Martín entre la calle Gilberto Bellini y camino Capitán Mateo Tula Dufort (ambos frentes) podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación. A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
Los predios frentistas a la avenida General San Martín, acera este, entre camino Capitán Mateo Tula Dufort y camino Domingo Arena, podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la que podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación. A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
Los predios frentistas a la avenida Don Pedro de Mendoza, entre la avenida General Flores y camino Domingo Arena exceptuado el predio padrón Nº 188.298, podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación. A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
En el barrio delimitado por las calles Antillas, avenida General San Martín, camino Domingo Arena y avenida Instrucciones, rige:
Altura: 7 metros.
Retiro: retiro unilateral de 3 metros para los predios cuyo frente sea mayor o igual a 13 metros y menor a 18 metros, y retiro bilateral de 3 metros para los lotes cuyo frente sea mayor o igual a 18 metros. En caso de predios esquina cuyo frente supere los 20 metros, corresponde retiro lateral de 3 metros.
En las Zonas que se delimitan a continuación graficadas en el plano MN 04, y cuando el uso sea residencial, rigen los siguientes parámetros:
Zona Aa1 delimitada por avenida Don Pedro de Mendoza, camino Teniente Rinaldi, límite este de los padrones Nº 415.325, 415.299, 415.298, y límite Sur de los padrones Nº 415.298, 415.297, 415.296, 415.295, 415.294, 415.293, 415.292, 415.291, 415.290, 415.289, 415.288 y 415.283:
Altura: altura máxima 9 metros. Los predios frentistas a la avenida Don Pedro de Mendoza podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación. A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
Retiro Frontal: 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo de 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 50 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Aa2 delimitada por bulevar Aparicio Saravia, calle General Enrique Castro, calle Dr. Abel Chifflet, calle Torricelli, avenida Costanera, calle Gilberto Bellini y límite Oeste del padrón Nº 78.751:
Altura: altura máxima 9 metros.
Retiro Frontal: 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo de 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 50 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Ab delimitada por camino Domingo Arena, calle Trinidad Guevara, camino Capitán Mateo Tula Dufort y avenida Don Pedro de Mendoza:
Altura: altura máxima 9 metros. Los predios frentistas a la avenida Don Pedro de Mendoza podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación. A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
Retiro Frontal: 7 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 50 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Ba1 delimitada por camino General Leandro Gómez, calle Curupú, calle José Ramírez, calle Azotea de Lima, bulevar Aparicio Saravia y avenida Don Pedro de Mendoza:
Altura: altura máxima 12 metros.
Retiro Frontal: 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 100 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Ba2 delimitada por avenida General San Martín, bulevar Aparicio Saravia, límite Oeste del padrón Nº 78751 y calle Gilberto Bellini:
Altura: altura máxima 12 metros.
Retiro Frontal 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda; 100 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona Ba3 delimitada por avenida Burgues, límite Norte del padrón Nº 427.643, avenida General San Martín y calle Julio E. Suárez Peloduro:
Altura: altura máxima 12 metros.
Retiro Frontal: 4 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 100 viviendas por hectárea de área edificable.
Zona C graficada en plano MN 04:
Hasta 9 metros de altura, rige FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %. Por encima de 9 metros y hasta 21 metros de altura rige F.O.S. de 15 % del área edificable.
Retiro Frontal: 4 metros.
Densidad mínima de vivienda: 150 viviendas por hectárea de área edificable.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Normas particulares
Sección VI
Zonificación terciaria. Régimen general. Área periférica
Zonificación terciaria. Régimen general. Área periférica
Artículo D.223.227 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 25 | art. D.227 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | art. D.227 | |
art. 3 | art. D.227 |