Por el artículo 43 del Dto. JDM Nº 39.317 del 29/06/2026, se modifica el artículo D.79.22 del Digesto Departamental suprimiendo la Carrera 4210 - Plástico y Artistas Creativos.
Novedades
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Se incorpora párrafo final del artículo D.223.142.1 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo”
Por Dto.JMD Nº 39.348 de fecha 17/06/26, se Incorpora párrafo final del Artículo D.223.142.1 .
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Se deroga el artículo D.223.290.7 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo”
Por Dto.JMD Nº 39.347 de fecha 17/06/2026, se deroga el artículo D.223.290.7 denominado “Estructuradores diferenciados” de la Sección Il “Zonificación Terciaria. Estructuradores”, Capítulo III “Normas Particulares”, Titulo VI “De las normas de régimen general en suelo Rural”, Apartado Il “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa, Libro II “Instrumentos del ámbito departamental” del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.
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Se incorpora a la estructura orgánica del Municipio F, la Unidad Municipal de Educación y Protección Animal.
Por Res.IM Nº 2332/26 de 15/06/2026 se incorpora a la estructura orgánica del Municipio F, la Unidad Municipal de Educación y Protección Animal.
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Por Res. IM. Nº 1454/26 de 20/04/2026, la "Casa de la Memoria Ciudadana" pasa a depender de la División Derechos Humanos, perteneciente al Departamento de Desarrollo Social.
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Se incluye en Art. 329.1 del Volumen I del Digesto Departamental, el Art. 310 de la Ley Nº 20.446 de 8 de enero de 2026, relacionada a la clasificación de la red vial nacional.
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Se estableció que las inasistencias motivadas por controles médicos, trámites vinculados al Control de Salud, consultas técnicas o exámenes paraclínicos básicos, no constituyen en ningún caso licencia por enfermedad, salvo excepciones.
Por Res.IM 0740/26 de 9/3/2026, num. 2º, se incorporó el artículo R.306.1 en el Volumen III del Digesto Departamental estableciendo a modo aclaratorio que las inasistencias motivadas por controles médicos, trámites vinculados con Control de Salud, consultas con profesionales de odontología, psicología, fonoaudiología u otras técnicas, así como la realización de exámenes de laboratorio o estudios paraclínicos básicos, no se entenderán ni se computarán en ningún caso, como licencia por enfermedad, conforme lo previsto en el artículo D.121 del Volumen III del Digesto Departamental.
No obstante, se establece como excepción los estudios o procedimientos médicos complejos en los que, a criterio del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, resulte necesario otorgar licencia por enfermedad de uno o más días (tales como: Centellograma, Fibrocolonoscopia-Gastroscopia, Hemodiálisis, Resonancia Nuclear Magnética, Curva de Glicemia, entre otras) por requerir tiempo de recuperación, cuidados posteriores o imposibilidad transitoria de desempeño en las tareas habituales.
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Los/as funcionarios/as tendrán derecho a ausentarse de su dependencia, cuatro horas al mes para concurrir a consultas médicas con especialistas
Por Res.IM 0740/26 de 9/3/2026, num. 1º, se incorporó el artículo R.192.3 en el Volumen III del Digesto Departamental estableciendo el siguiente beneficio: Los/as funcionarios/as tendrán derecho a ausentarse de su dependencia, 4 (cuatro) horas en total al mes con la finalidad de concurrir a las consultas médicas con uno o más especialistas para el seguimiento y control de patología crónica diagnosticada.
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Por Res. IM. 0446/26 se modifica el literal K) del numeral 2º de la Res. IM Nº 4264/10 de 15/9/10, estableciendo que la Unidad Mypes pasará a denominarse Unidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)
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Por Res IM Nº 0118/26 del 12/01/2026, se actualizan los arts. R.424.1 y R.424.1.6 del Volumen V "Transito y Transporte", adecuando la descripción de la circulación de vehículos en carriles preferenciales (carril Solo Bus) así como aclaraciones en las excepciones al uso de dichos carriles.
