Back to top

Novedades

  • Se modifican los artículos 1º y 6º de la Reglamentación del artículo 22 del Decreto 38.156 de fecha 28 de octubre de 2022 incorporado como artículo D.79.13.1 del Volumen III "Relación Funcional"

    Por Res. IM Nº 2514/24 de fecha 10 de junio de 2023, se modificaron parcialmente los artículos 1 y 6 de la reglamentación del artículo 22 del Decreto Nº 38.156, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2022, promulgado por Resolución Nº 5558/22 de fecha 29 de diciembre de 2022, aprobada por Resolución Nº 0649/23 de fecha 31 de enero de 2023 y su modificativa Nº 0895/23 de fecha 14 de febrero de 2024.

  • Reglamentación del Artículo D.974.2

    Por Res. IM Nº 3461/24 de fecha 12 de agosto de 2024, se aprobó la reglamentación del artículo D.974.2 que dispone los términos para la solicitud de habilitación y registro de alimentos.

  • Unidad de Apoyo a la Gestión del Espacio Modelo (UAGEM)

    Por Res. IM Nº 3515/24 de fecha 12 de agosto de 2024, numeral 1, se creo la Unidad de Apoyo a la Gestión del Espacio Modelo (UAGEM), que dependerá jerárquicamente del Servicio de Convivencia Departamental de Prosecretaría General del Departamento de Secretaría General y por el numeral 2, se establecieron los cometidos de dicha unidad.

  • Compensaciones especiales en relación a la tarea desarrollada

    Por Dto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.782 de fecha 5 de agosto de 2024, se modifico el inciso segundo del artículo 50 del Decreto Nº. 25.226, de 18 de octubre de 1991, el cuál se encuentra incorporado como inciso 3 del artículo 44 del Tobefu, referente a las compensaciones especiales en atención a la tarea desarrollada, de la División Planeamiento Presupuestal. A su vez se incorporo una nota al artículo 48 del Tobefu, por referirse al artículo 50 del Decreto Nº 25.226, de 18 de octubre de 1991.

  • Domicilio Digital o Electronico en el Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC)

    Por Dto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.706 de fecha 25 de mayo de 2024. se modifico el artículo D.553 del Volumen V "Transito. Transporte" referente a la obligatoriedad de todo poseedor del Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), así como poseedor de un vehículo registrado, deberá constituir Domicilio Digital o Electrónico ante la División Tránsito para las notificaciones de todas las infracciones de tránsito y sus sanciones; y su vez se modifico el artículo D.723 del citado cuerpo normativo, relacionado con el procedimiento en materia de notificaciones ante una constatación de contravención a la normativa de tránsito.

  • Reglamentación del Decreto Nº 36.557 de fecha 19/12/17 relativo al Fondo Solidario de Materiales

    Por Res. IM Nº 3294/24 de fecha 29 de julio de 2024, se reglamento el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.557 de fecha 19/12/17, relativo al Fondo Solidario de Materiales regulada en dicho decreto. Se coloco notas en los artículos 683.35; 683.36; 683.37; 683.39; 683.40; 683.42; 683.43; 683.44 del Volumen I "Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales" con el artículo de la resolución que refiere exactamente a lo mismo, sin cambio de contenido en la redacción y se procedio a la incorporación de los articulos 683.48 al 683.52 del Volumen I "Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales", que refiere a artículos de la resolución que no se encuentran en el decreto y que refiere a cuestiones propias de la reglamentación.

  • Reglamentación del Decreto Nº 38.547 de fecha 23/11/23 relativo a Rescisión en via administrativa.

    Por Res. IM Nº 3273/24 de fecha 29 de julio de 2024, se reglamento el artículo 1º literal b del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.547 de fecha 23/11/23, relativo a el procedimiento de rescisión administrativa regulada en dicho decreto, el que se incorporo en un nuevo titulo denominado Titulo VIII "De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo", Capitulo I "Rescisión en via administrativa" como artículos R.1014 al R.1021.

  • Unidades de Actuación Nº 2 y 3 del PRUEMM

    Por Dto. JDM Nº 38.775 de fecha 11 de julio de 2024 y promulgado por Res.IM Nº 3192/24 de fecha 22 de julio de 2024, se sustituyen los artículos 24 y 25 del Dto. JDM Nº 37.594 de fecha 4 de noviembre de 2020, referente a las Unidades de Actuación Nº 2 y 3 del Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo (PRUEMM).

  • Circulación de bicicletas

    Por Dto. de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.778 de fecha 22 de julio de 2024, se modifica el art. 154 del Dto.JV Nº 19.023 de fecha 27 de diciembre de 1978, el que se encuentra incorporado como artículo D.691 de la Sección I "Normas Generales", Capítulo III "De la circulación en bicicletas y similares", Título III "De la regularización de la circulación", Parte Legislativa, Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental.

  • Unidad de Gestión de Activos de Saneamiento

    Por Res.IM Nº 3195/24 de fecha 22 de julio de 2024, num. 1º se crea la Unidad de Gestión de Activos de Saneamiento cuyos cometidos serán transversalizar, potenciar e institucionalizar la política de gestión de activos de saneamiento y drenaje urbano, debiendo realizar el registro y valuación, diseño e implementación de los planes de: gestión, mantenimiento preventivo, mantenimiento predictivo y rehabilitación de los activos de saneamiento y drenaje urbano del Departamento de Montevideo; num. 2º en la primera etapa de implantación dependerá en línea directa de la Dirección de la División de Saneamiento.

Páginas