Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección II
Tasa por Autorización de Rifas o Similares

Artículo 321 ._

(Tasa por autorización de rifas o similares)  Fijar en un 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de los boletos efectivamente vendidos, el tributo que grava a rifas o similares a que se refiere el artículo 8* de la Ordenanza de 22 de setiembre de 1926.

Se liquidará en la forma y condiciones que establezca la reglamentación respectiva; y a partir de la promulgación del presente decreto, no se otorgarán exoneraciones parciales ni totales de la referida tasa.

Derogar los articulos 104 del Decreto N.° 10.194, de fecha 10 de agosto de 1956, y 63 del Decreto N.° 14.925, de fecha 26 de enero de 1970.

FuenteObservaciones
art. 30
El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 2026.
art. 120