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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen general en suelo urbano
Condiciones de ocupación del suelo
Retiro frente a espacios libres y sendas peatonales

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo I
Condiciones de ocupación del suelo
Sección I.I
Retiro frente a espacios libres y sendas peatonales

En aquellas zonas donde rige retiro frontal, los predios linderos o frentistas a espacio libre o senda peatonal deben respetar un retiro de cuatro (4) metros medidos desde el límite de dicho espacio o senda.

Las áreas afectadas por este retiro deben recibir el tratamiento de Retiro Jardín previsto en el artículo D.223.132 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.

Las fachadas que enfrentan al espacio libre o senda peatonal deben tener un tratamiento similar a la fachada del frente del predio.

En los inmuebles frentistas a espacios libres o sendas peatonales, en las zonas donde no rige retiro frontal, se admiten aberturas o ventanas en las fachadas de las edificaciones siempre que reciban un tratamiento integral en conjunto con la fachada principal del frente del predio. No se admiten entradas vehiculares de ningún tipo ni peatonales principales a través de los espacios libres o sendas peatonales.

Todas las propuestas, independientemente del régimen de suelo en el que se encuentren, deberán obtener el aval previo correspondiente. Su aprobación se realizará por el Servicio competente.

Los cercos hacia espacios libres o sendas peatonales se rigen por lo dispuesto en el articulo D.223.132.

FuenteObservaciones
art. 1
Incorpora tres incisos finales.
art. 6
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.142.1
Nota:

(*) Ver artículo D.223.132.