El personal de esta Intendencia que sea trasladado a reparticiones en las cuales corresponda la percepción de compensaciones especiales, tendrá derecho a la percepción de dichas compensaciones mientras desempeñe efectivamente funciones en tal repartición.
Asimismo, el personal trasladado dejará automáticamente de percibir las compensaciones especiales de su dependencia de origen, a partir del momento en que deje de prestar servicios en la misma y mientras no retornen a ella.

