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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección II
Permisos de Construcción

Artículo 231.4 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 38.918 de 18/11/2024:

(...)

C) Tasas departamentales relativas a Permisos de Implantación y Construcción.

Exoneración de tasas departamentales relativas a Permisos de Implantación y Construcción, para proyectos en inmuebles comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 38.918 de 18/11/2024, que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1º de abril de 2024 y hasta los dieciocho meses contados desde la aprobación de la reglamentación del presente decreto, exceptuando a aquellas que hayan sido emitidas y abonadas.

FuenteObservaciones
art. 3
Nota:

Por Res. IM Nº 0095/25 de fecha 7 de enero de 2025, la que en su numeral 1º, aprueba la reglamentación del Decreto Nº 38.918 de fecha 7 de noviembre de 2024, promulgado por resolución Nº 4886/14 de fecha 18 de noviembre de 2024, la misma establece en su contenido como se deben hacerse las propuestas asi como los protocolos y procedimientos para la gestión y aprobación de las mismas. Esta reglamentación entra en vigencia a partir del 20 de enero de 2025.