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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XXIII
Precio Compensatorio. Mayor Aprovechamiento

Artículo 250.1.2.1 ._

Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones. Todos los proyectos comprendidos en el Decreto Nº 38.918 que se ubiquen en la calle Reconquista entre Guaraní y Bartolomé Mitre, y en los Proyectos de Detalle definidos en el Artículo D.223.272.28 del Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja, que presenten la solicitud de aval hasta el 30 de junio de 2028, podrán ser exonerados de pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones.

La Intendencia de Montevideo estará facultada para recibir y estudiar propuestas que, encontrándose dentro de las áreas de Proyectos de Detalle definidas en el Artículo D.272.28, presenten volumetrías distintas a las aprobadas, siempre que estas no excedan la edificabilidad establecida. Una comisión creada en el marco de esta reglamentación elevará un informe a la Dirección de Planificación, quien podrá aprobar dichas propuestas dentro del período de exoneración.

Una vez obtenido el aval de la Intendencia de Montevideo en la modalidad establecida por la reglamentación correspondiente, se dispondrá de un plazo máximo de seis meses para la presentación del permiso de implantación y/o construcción. Una vez obtenido el permiso de construcción se dispondrá de un plazo máximo de ocho meses para realizar el inicio de obra, a partir de la fecha de día hábil siguiente a la notificación del referido permiso. De no cumplirse los antedichos plazos, quedará sin efecto la exoneración establecida en el presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 54
art. 3
Lit. E)