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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VI
De las normas de régimen general en suelo rural
Capítulo III
Normas particulares
Sección II
Zonificación Terciaria. Estructuradores.

Artículo D.223.290.7 ._

Estructuradores Diferenciados. Se definen como estructuradores diferenciados en Suelo Rural, para los cuales rigen los parámetros establecidos en la cartografía correspondiente, los siguientes:
- Avenida Luis Batlle Berres.
- Avenida César Mayo Gutiérrez.
- Avenida de las Instrucciones.
- Ruta Nacional Nº 8.
Las condicionantes especiales establecidas para el estructurador en cuanto a FOS, FIS y usos del suelo se aplicarán en una profundidad no mayor a 250 metros medidos desde la alineación oficial de la calle, rigiéndole al resto del predio la normativa del área caracterizada de la Zonificación Terciaria que le corresponda. Cuando la superficie restante del predio sea menor a tres hectáreas se aplicará la normativa correspondiente al estructurador en todo el predio.
En cuanto al resto de los parámetros, serán de aplicación los establecidos para la zonificación terciaria que atraviese, las Condiciones Particulares para las Actividades y lo graficado en los planos correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.7