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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título I
Disposiciones generales

Artículo R.424.1.6 ._

Excepciones al uso de los carriles preferenciales. Podrán ingresar al carril preferencial (carril Solo Bus) en los lugares habilitados para ello y para circular la menor distancia y durante el menor tiempo posible, vehículos no autorizados en carácter de excepción, en los siguientes casos:
a) Ingreso o salida de inmuebles, la maniobra deberá insumir el menor espacio y tiempo posible.
b) Para girar a la derecha -hacia una vía transversal-, salvo prohibición expresa indicada por señalización horizontal y/o vertical y/o agente de tránsito que lo indique.
c) Vehículos afectados al Transporte de Escolares exclusivamente a efectos del ascenso y descenso de
escolares. La detención sobre el carril se podrá realizar únicamente por un tiempo máximo de un minuto, velando siempre por la seguridad de los escolares y trabajadores del servicio, así como por la fluidez en la circulación de los ómnibus,
d) Vehículos que se encuentren trasladando personas con discapacidad, exclusivamente para ascenso y descenso de dichas personas, por un tiempo máximo de dos minutos.
e) Otras situaciones excepcionales, las que deberán contar con previa autorización de la División
Transporte.
f) En ninguno de los casos enumerados en este artículo se podrá circular por más de setenta metros por el carril preferencial.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 2