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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19/01/2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27/02/2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección II
De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización

Artículo R.192.3 ._

Los/as funcionarios/as tendrán derecho a ausentarse de su dependencia, 4 (cuatro) horas en total al mes con la finalidad de concurrir a las consultas médicas con uno o más especialistas para el seguimiento y control de patología crónica diagnosticada, de acuerdo a la vigilancia de la salud indicada.

A los efectos del ejercicio del derecho referido en el inciso anterior, el/la funcionario/a presentará la solicitud mediante expediente electrónico ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, aportando la documentación que se solicite y acreditará que se encuentra actualmente realizando tratamiento y/o seguimiento con esa/e profesional específico. El citado Servicio, evaluará y podrá solicitar ampliación de la información presentada, entre otros documentos. De entenderlo pertinente, se dará intervención al Servicio de Administración de Gestión Humana a los efectos del registro de una cuenta corriente inicial mensual de cuatro horas por un período inicial de hasta 6 (seis) meses.

La cantidad del período de tiempo antes mencionado podrá aumentarse a criterio del referido Servicio, prorrogándose por un plazo de hasta 6 (seis) meses más.

Para ejercer el beneficio, se deberá dar aviso a su jerarca, con por lo menos 2 (dos) días de anticipación, y para justificar el acceso al beneficio presentará ante la dependencia en la que presta tareas, constancia de atención (control) con el/la especialista a cargo del tratamiento, con firma y número de caja y/o de registro de la institución del médico actuante, creándose una incidencia especial para "control de salud" por especialistas.

FuenteObservaciones
num. 1