La colocación sin permiso de mesas, sillas y/o tarimas en aceras y calzadas se sancionará con una multa equivalente al doble del costo por metro cuadrado de ocupación, intimándose su remoción inmediata, bajo apercibimiento del retiro de las mismas por parte de la Administración, a costa del infractor. Para el caso de reincidencia se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 21.626 de 23 de abril de 1984, sin perjuicio de que a la cuarta reincidencia se sancionará al infractor con la clausura del comercio por el término de tres días. De continuar el incumplimiento se incrementará la sanción de clausura a cinco días, luego por diez días, hasta la clausura definitiva del mismo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección VII
De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras
De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras
Artículo D.2346.10 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 17 |