Se define como terrenos baldíos a los inmuebles libres de cualquier tipo de construcción y de ocupantes, ya sea en forma permanente o transitoria. Sus propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título deberán mantenerlos libres de residuos de cualquier naturaleza. Al efecto estarán obligados a efectuar su limpieza cuantas veces fuera necesaria para conservarlos en estado de higiene y salubridad. También se encuentran obligados a tenerlos cercados acorde con lo que establecen las disposiciones que rigen en la materia.
En los casos de inmuebles donde existan obras paralizadas o abandonadas, que no tengan ningún ocupante y se encuentren en mal estado de conservación, podrá seguirse el mismo procedimiento establecido para los terrenos baldíos en la presente Sección.