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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección III
De la limpieza de baldíos.
Nota:

Ver Reglamentación: numeral 1º de la Resolución IMM Nº 4147/08 de 22 de setiembre de 2008. 


Artículo D.1912 ._

Se define como terrenos baldíos a los inmuebles libres de cualquier tipo de construcción y de ocupantes, ya sea en forma permanente o transitoria. Sus propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título deberán mantenerlos libres de residuos de cualquier naturaleza. Al efecto estarán obligados a efectuar su limpieza cuantas veces fuera necesaria para conservarlos en estado de higiene y salubridad. También se encuentran obligados a tenerlos cercados acorde con lo que establecen las disposiciones que rigen en la materia.

En los casos de inmuebles donde existan obras paralizadas o abandonadas, que no tengan ningún ocupante y se encuentren en mal estado de conservación, podrá seguirse el mismo procedimiento establecido para los terrenos baldíos en la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 17