Comprobada la existencia de residuos en dichos inmuebles, estén o no cercados, se procederá a intimar al propietario, poseedores o tenedores a cualquier título, a su retiro y limpieza total y a su cercado dentro del plazo perentorio de diez (10) días, advirtiendo que en caso de omisión las tareas las llevará adelante la Intendencia con cargo al intimado. Se otorgará vista en el mismo acto para la articulación de descargos, previo a la aplicación de sanciones que pudieran corresponder. La intimación y la vista se practicará en el domicilio que conste en la información registral y en cualquier otro domicilio que surja de los propios registros de la Intendencia y además a través del Diario Oficial por un día.
Sin perjuicio, también se fijará un cedulón en el lugar de ubicación del inmueble, conteniendo el mismo texto de las notificaciones e intimaciones antes referidas.