Las infracciones a las disposiciones sobre elementos de publicidad o propaganda contenidas en la presente norma serán aplicables al instalador o a la empresa instaladora, a los titulares del inmueble asiento de la publicidad o propaganda, al beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o al titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado según corresponda, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la entidad de la vulneración al entorno, o afectación patrimonial, de acuerdo a las multas establecidas en los apartados siguientes:
I.- DE LAS MULTAS
A) Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. A partir de la comisión de la tercera falta mediana por el mismo elemento publicitario;
2. La colocación de elementos publicitarios E 2 y E3, en cualquiera de sus tipos, sin permiso previo;
3. La modificación de la estructura autorizada, del tamaño de la publicidad o propaganda o el no retiro en plazo de la misma cuando se venció el permiso otorgado o sea imposible por otras razones reglamentarias el otorgamiento de una nueva autorización.
Las faltas graves se graduarán entre 140 U.R. y 350 U.R.
B) Se considerarán faltas medianas las siguientes:
1. A partir de la comisión de la tercera falta leve por el mismo elemento publicitario;
2. La modificación de la estructura sin la correspondiente autorización, cuando ello no importe un cambio en el tamaño del espacio disponible para publicidad;
3. La colocación de elementos publicitarios E 1 sin permiso previo;
4. El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2425.29 en cuanto a la infracción al deber de corroborar la existencia de permiso otorgado y vigente, que deberá ser presentado ante el solo requerimiento de las oficinas competentes por parte de los titulares de inmuebles asiento de la publicidad, o del beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor, titular del bien o servicio publicitado o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado.
5. El hecho de permitir la colocación de la estructura o elemento publicitario sin el permiso respectivo.
Las faltas medianas se graduarán entre 40 UR y 139 U.R.
C) Se considerarán faltas leves, entre otras similares, las siguientes:
1.- La no presentación de los recaudos requeridos para el otorgamiento de los permisos en los plazos otorgados;
2.- La no adecuación de la estructura o la publicidad al proyecto presentado y que fuera autorizado, fuera de los casos previstos en los literales anteriores.
3.- Toda infracción al presente Título no prevista en este artículo.
Las faltas leves se graduarán entre 10 UR y 39 UR.
D) Se tendrá en cuenta a los efectos de la graduación la reincidencia. Existirá reincidencia cuando se comete la misma infracción a cualquiera de las normas sobre elementos de publicidad o propaganda, en un lapso de doce meses a contar de la que se hubiere cometido último.
II. RESISTENCIA.
Se entenderá por resistencia el incumplimiento de las intimaciones realizadas para el cumplimiento de deberes formales, tales como declaraciones juradas, presentación de planos o autorizaciones de la propiedad o copropiedad para la colocación de la publicidad o estructuras, impedir inspecciones, entre otros.
Las multas por resistencia serán acumulativas con las multas que correspondan por las autorizaciones, renovaciones, retiros y/o adecuaciones de los elementos publicitarios previstos en este artículo.
Las multas por resistencia se graduarán entre 10 U.R. y 69 U.R.