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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2830 ._

Las competencias deportivas, sean de carácter preliminar o principal, tendrán la duración que establezcan las disposiciones reglamentarias que rijan el respectivo deporte, aprobadas o aceptadas por las autoridades del mismo.
No obstante, los organizadores del espectáculo deportivo, gozarán de entera libertad para fijar el tiempo de duración de cada competencia, siempre que así lo establezcan en la solicitud de permiso y lo hagan saber en el anuncio correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 63