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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2808 ._

Serán obligaciones de las empresas, instituciones y personas responsables de la realización de espectáculos públicos:

1) Acatar las disposiciones del presente Título.
2) Vigilar que el número de asistentes a cada espectáculo, se ajuste al de la capacidad locativa determinada por el Servicio competente.
3) Evitar toda alteración de la capacidad de un local después de habilitado, salvo autorización otorgada a esos efectos por el Servicio competente.
4) Observar la mayor corrección y el respeto más absoluto en el trato hacia los espectadores.
5) Instalar en cada local:
a) un plano del local en lugar visible de la boletería con indicación de las localidades y su numeración;
b) teléfono y reloj funcionando con la hora oficial en el vestíbulo;
c) salivaderas en cantidad y condiciones higiénicas suficientes;
d) colocar en sitio visible y en lugar aparente para los fines a que se destina, un botiquín para asistir a los casos de urgencia por accidentes, que puedan ocurrir a los espectadores, artistas o empleados del propio establecimiento.
6) Disponer que:
a) sus empleados de puerta y acomodadores usen uniformes;
b) todas las puertas de salida de los locales estén abiertas como mínimo cinco minutos antes de la terminación de cada espectáculo, sin impedimento alguno.
c) en las salas de espera, vestíbulos y demás espacios de circulación, los bastidores y afiches estén colocados a distancia no mayor de veinticinco centímetros de las paredes, siempre que no obstaculicen los movimientos del público.
d) los cortinados que se instalen en los accesos y salidas de los locales, estén constituídos por secciones replegables de modo que no obstaculicen la libre circulación del público.
e) termómetros de exactitud comprobada, sean colocados en los lugares que indique el Servicio competente;
f) en los locales cerrados, entre la terminación de un espectáculo vespertino y el comienzo de la función nocturna, medien treinta minutos como mínimo para la ventilación e higienización de la sala, salvo en los casos de espectáculos continuados. En los locales donde se realicen funciones de "trasnoche", también deberá mediar igual tiempo entre la última función de la noche y el comienzo de la de "trasnoche".
g) cuando se vendan bebidas o se distribuyan gratuitamente, se entreguen a los consumidores en recipientes de papel parafinado u otros materiales desechables de acuerdo con las normas bromatológicas;
h) en los salones librados al público de los locales denominados Boites, Clubes Nocturnos, Whiskerías, Vinerías, Bares de Camareras, Café Concert y similares, se mantenga un nivel mínimo de iluminación de 0,5 de "Lux" (tenue media luz), que únicamente podrá reducirse a 0.2 "Lux" durante los espectáculos (shows) y que en sus pasillos, escaleras y halls sea de un "Lux" como mínimo.
7) Impedir:
a) la realización de toda clase de colecta en los locales, salvo expresa autorización de la Intendencia;
b) todo ruido en los locales, perceptible desde las residencias vecinas más próximas.
8) Evitar que el uso de armas u otros objetos en los espectáculos afecte la seguridad de los actores y/o espectadores.
9) Mantener hasta la total desocupación de los locales de espectáculos públicos, el personal necesario para asegurar la normal evacuación de la concurrencia y cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia.
10) Suministrar las informaciones que los Servicios competentes soliciten para el mejor cumplimiento de todos sus cometidos.
11) Dar cuenta de inmediato al Inspector del Servicio competente o en su defecto a dicho Servicio, de toda irregularidad ocurrida en los locales.
12) Devolver el importe de las entradas, o el valor porcentual del abono, en su caso , cuando no se cumpla íntegramente el programa o se suspenda el espectáculo después de iniciado. Quedan eximidos de esta obligación los organizadores o empresas responsables solamente cuando el Servicio competente comprobase que el público ha impedido el normal desarrollo del espectáculo.
Idéntica obligación rige para las funciones teatrales, en los casos en que sustituya alguna de las primeras figuras del elenco que actúe. A los efectos de la devolución de los importes referidos, los interesados dispondrán de un plazo de seis días hábiles a contar de la fecha para la cual se hubiere programado el espectáculo.
13) Dar publicidad sin cargo alguno, a los comunicados que les sean remitidos por el Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 41