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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1513.9 ._

La especificación a que se refiere el apartado f) del artículo D.2785, implicará para los organizadores la obligación de hacer constar los nombres de los jugadores que integren los planteles de los equipos.

FuenteObservaciones
num. 3