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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2785 ._

Queda prohibido vender abonos sin previo consentimiento del Servicio competente.
En la correspondiente solicitud de permiso deberá especificarse:
a) local donde se efectuarán los espectáculos;
b) precio de las localidades;
c) tipo, número de espectáculos, fechas y horarios en que éstos se realizarán;
d) para los espectáculos teatrales, conciertos y danzas, elencos de artistas con detalle de las primeras figuras intervinientes y repertorios;
e) para los espectáculos cinematográficos: títulos de las películas a exhibirse, con determinación de los artistas que intervienen en ellas y sello de las mismas; y
f) para los espectáculos deportivos: nómina de competidores o equipos participantes y mecanismos de realización del torneo.

FuenteObservaciones
art. 18