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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo II
De los Espectáculos Teatrales, Cinematográficos, Circenses y Similares

Artículo D.2815 ._

Prohíbese en los lugares a que se refiere este capítulo, fumar o la combustión de tabacos en cualquier forma fuera de los sitios habilitados para ello.
Se colocarán carteles que indiquen la existencia de esta prohibición conteniendo el siguiente texto: "Prohibido Fumar I.M.".
Los sitios especialmente habilitados estarán provistos de recipientes incombustibles para fósforos, colillas y demás residuos de la actividad de fumar.
Se colocarán también letreros indicadores de esta prohibición, en forma visible, en los gabinetes higiénicos.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 6
art. 48