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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IV
De los Bailes

Artículo D.2852 ._

En todos los locales de bailes debe haber lugar adecuado a juicio del Servicio competente, destinado a ropería en el cual se colocará un cartel que así lo indique.

FuenteObservaciones
art. 85