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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1513.37 ._

La devolución del importe de precio de las entradas a que refiere el artículo D.2835, se llevará a cabo conforme a las condiciones establecidas por el artículo R.1513.23.

FuenteObservaciones
num. 3