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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2771 ._

Las órdenes que en cumplimiento del presente Título impartieren los Inspectores del Servicio de Central de Inspección General, deberán ser acatadas por todas las personas que en alguna forma estuvieran vinculadas a la realización del espectáculo de que se trate.

Las instituciones o personas a cuyo nombre figure el local y los organizadores del espectáculo, serán responsables solidarios de toda transgresión a dicha norma.

FuenteObservaciones
art. 4