Las órdenes que en cumplimiento del presente Título impartieren los Inspectores del Servicio de Central de Inspección General, deberán ser acatadas por todas las personas que en alguna forma estuvieran vinculadas a la realización del espectáculo de que se trate.
Las instituciones o personas a cuyo nombre figure el local y los organizadores del espectáculo, serán responsables solidarios de toda transgresión a dicha norma.