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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2800 ._

En todos los locales en que se efectúen espectáculos o reuniones públicas, de cualquier naturaleza, el Intendente,  los miembros del Órgano Legislativo Departamental, los Secretarios Generales de la Intendencia y Junta Departamental y los Directores Generales, Contador General y Directores de División de la Intendencia tendrán libre acceso a cualquier localidad disponible, a la sola exhibición de los distintivos correspondientes.
La obligación que se establece en el inciso anterior comprenderá a todas las salas o lugares que desarrollen espectáculos públicos, sin excepción, ya pertenezcan las mismas a la esfera privada (empresas comerciales, cine, clubes o similares, e instituciones que realicen tal actividad sin fines lucrativos) o a la esfera pública, perteneciendo al Gobierno Nacional, Administración Departamental u organismos de cualquier naturaleza.

FuenteObservaciones
art. 33