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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo II
De los Espectáculos Teatrales, Cinematográficos, Circenses y Similares

Artículo D.2817 ._

Cuando se trate de espectáculos que sin ser pasibles de la denuncia a que se alude en el artículo anterior, contengan una o varias escenas que puedan herir la sensibilidad del espectador inadvertido, a juicio del Servicio competente, éste dispondrá se prevenga al público mediante una de las siguientes advertencias:
a) sobreimpresión en todos los programas y anuncios de la exhibición, dentro y fuera de las salas correspondientes de una franja color verde bien visible, cuando sobre los valores culturales del espectáculo predomine un marcado contenido erótico, sexual o expresiones verbales y/o mímicas con intención o significados obscenos;
b) sobreimpresión en las mismas condiciones, de una franja color rojo bien visible, cuando sobre el contenido y las expresiones a que se refiere el inciso anterior, prevalezcan los valores culturales del espectáculo;
c) sobreimpresión también en idénticas condiciones de un recuadro escrito en caracteres bien visibles, con el texto que indique el Servicio competente, cuando el espectáculo contenga pasajes cuya violencia, brutalidad, grosería, repugnancia, expresiones verbales o cualquier otro exceso,  pueda afectar al espectador.
Cualquiera de las tres prevenciones deberá asimismo hacerse conocer por el exhibidor al público asistente al espectáculo, inmediatamente antes de comenzar éste, en forma oral o proyección gráfica según los casos.

FuenteObservaciones
art. 50
art. 4