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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo II
De los Espectáculos Teatrales, Cinematográficos, Circenses y Similares

Artículo D.2826 ._

En cada sección de todo espectáculo, sólo podrá ofrecerse publicidad de carácter comercial con una duración máxima de cinco minutos. La exhibición de sinopsis, cortometrajes y noticieros de índole no comercial no podrá tener una duración mayor de diez minutos, y se efectuará en forma sucesiva a la propaganda primeramente indicada.
En las funciones de cine continuado, cada "vuelta" se considerará una sección. Cuando la sección se componga de varias películas, aunque no sean continuación una de otra, se considerará una "vuelta".
En los espectáculos de función entera, las exhibiciones mencionadas en este artículo no podrán proyectarse más de una vez.

FuenteObservaciones
art. 59