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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2841 ._

Prohíbese la venta de bebidas con alcohol dentro de los locales donde se desarrollen espectáculos deportivos. El Servicio competente podrá permitir la instalación, dentro de los locales destinados a espectáculos deportivos, de quioscos para la venta de bebidas sin alcohol, alimentos, golosinas, cigarrillos y otros artículos autorizados, en lugares determinados de antemano, de manera que su emplazamiento no ocasione molestias a los espectadores.

FuenteObservaciones
art. 74